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Miércoles, 05 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NUM. 3/2018 DEL PRESUPUESTO 2018, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NUM. 3/2018 DEL PRESUPUESTO 2018, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO
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AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 5 de octubre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2018 del Presupuesto 2018, en la modalidad de Créditos Extraordinarios para la aplicación del superávit presupuestario, cuyos importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 0 €, puesto no existen.

2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 26.000 €.

 El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior y que supondrá la asignación de créditos para las aplicaciones no existentes, será el siguiente:

Créditos Extraordinarios de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

171

619

Parques y jardines

9.000

933

619

Gestión del patrimonio

17.000

 

 

TOTAL GASTOS

            26.000

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En El Olivar, a 30 de noviembre de 2018. La Alcaldesa, María Paz López Álvarez

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