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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SOPORTES PARA LA EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2016, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de enero de 2016, n.º 8, sobre imposición de la Tasa por utilización de soportes para la exhibición de publicidad en instalaciones deportivas municipales y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 23 de febrero de 2016.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SOPORTES PARA LA EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

En uso de las facultades contenidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 20 y siguientes, en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la utilización de soportes para la exhibición de publicidad en instalaciones deportivas municipales» que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

Ar­tícu­lo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de soportes rígidos o flexibles en instalaciones deportivas para exhibición de publicidad estática:

El soporte rígido está configurado por cada uno de los paños metálicos que configuran la estructura del edificio y que servirán para sujetar la lona o tela donde se realizarán las inscripciones, estas tendrán una medida reglada de 450 cm por 250 cm.

El soporte flexible será de tipo de textura de lona plastificada, en el caso de que su instalación se haga en el exterior, será obligado que la lona este ranurada para ofrecer menor resistencia la viento, no tendrá ninguna medida específica reglada, la cual irá en función de la disponibilidad de espacio y ubicación.

Ar­tícu­lo 2. Beneficios fiscales.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales aplicables.

Ar­tícu­lo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los siguientes:

- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento especial del dominio público local.

- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local la baja correspondiente.

Ar­tícu­lo 5. Base imponible.

Los elementos que servirán de base de gravamen para la liquidación de las tasas por la realización o exhibición de publicidad en instalaciones municipales deportivas serán los siguientes:

- Superficie de aprovechamiento.

- Duración del aprovechamiento.

- Lugar del aprovechamiento.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de la tarifa que a continuación se señala:

PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL.

Semestral: 350,00 €/lona de 450 x 250 cm.

PUBLICIDAD EN EL EXTERIOR (CAMPO DE FÚTBOL, PISTAS DE ATLETISMO, PÁDEL, TENIS, ETC.).

Semestral: 50,00 euros/metro cuadrado.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse la utilización de los soportes, atendiendo a la petición formulada por el interesado. A falta de solicitud, se devengará la tasa, desde el momento mismo que tenga lugar el uso efectivo de dichos soportes, sin perjuicio de la facultad de la alcaldía de imponerles multa de conformidad con las disposiciones en vigor.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

La recaudación de las cuotas íntegras de las tasas se efectuará por el sistema de autoliquidación, estando obligados los sujetos pasivos a practicar la misma y a efectuar el ingreso de las tasas, para lo cual se proveerán de la correspondiente carta de pago o abono recogido en el Ayuntamiento con carácter previo a la solicitud de utilización de las instalaciones, momento en que se entiende devengada la tasa.

El ingreso se realizará en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Yebes no está obligado a conceder licencia para el establecimiento de elementos de publicidad por el solo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas de la tasa fijada, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas.

Solo procederá la devolución de las presentes tasas cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio público no se preste.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás Legislación aplicable, conforme a lo que dispone el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.- La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2015, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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