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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Ayuntamiento pleno de fecha 22 de diciembre de 2015, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad en el centro deportivo municipal e instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes a 23 de febrero de 2016.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

1.- OBJETO.-

A los efectos de esta ordenanza se entiende por publicidad en el Centro Deportivo Municipal e instalaciones deportivas municipales toda acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y servi­cios que se ofrezcan al consumo.

Normas generales.

1. Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de espacios o zonas destinados a publicidad, que el Ayuntamiento de Yebes determinará y asignará libremente.

2. La Gestión de uso de las instalaciones municipales no implica la de aprovechamiento publicitario de las mismas.

3. La publicidad que figure en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Yebes se atendrá a las disposiciones vigentes y requerirá, conformidad municipal.

4. Quienes sean titulares de la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales, para la celebración de acontecimientos deportivos o no deportivos, no podrán beneficiarse por autorización o concesión municipal del aprovechamiento publicitario de las zonas habilitadas al efecto.

5. No obstante, solo podrán negociar publicidad para el tiempo del desarrollo de sus respectivos actos públicos y en los lugares que expresamente se les asigne, corriendo de su cuenta todas las operaciones y los costos que se deriven de su aprovechamiento.

6. En el pabellón polideportivo y campo de futbol como criterio general, la publicidad gestionada por las personas o entidades autorizadas figurará principalmente en la pared frontal y lateral del campo, fuera de la zona de juego, horizontalmente fijada en la pared, con las características y materiales que determinen los servi­cios municipales correspondientes.

7. No se permitirá la inserción de publicidad en la zona de juego de las pistas, con excepción de la publicidad que promueva el Ayuntamiento de Yebes.

8. Quienes utilicen las instalaciones deportivas municipales no podrán colocar publicidad en los lugares interiores de tránsito de las mismas (vestíbulo, pasillos, etc.), salvo, excepcionalmente, autorización expresa.

9. La actividad publicitaria cuando sea permitida y ajustada a las condiciones que se determinan en esta Ordenanza podrá realizarse exclusivamente a través de publicidad estática.

10. Con carácter general, se establecen dos clases de soportes para la realización o exhibición de propaganda o publicidad estática.

a) Soporte rígido.

b) Soporte flexible.

El soporte rígido está configurado por cada uno de los paños metálicos que configuran la estructura del edificio y que servirá para sujetar la lona o tela donde se realizaran las inscripciones, estas tendrán una medida reglada de 450 cm por 250 cm.

Previo a su instalación, el departamento técnico del Ayuntamiento tendrá que emitir un informe favorable que justifique la idoneidad de su ubicación, dimensiones, anclaje, etc.

El suministro, la colocación y el mantenimiento de los anuncios serán a cargo del promotor de la publicidad o persona que lo solicite y serán reflejados en el contrato que, con este, fin se efectúe.

El soporte flexible será de tipo de textura de lona plastificada, en el caso de que su instalación se haga en el exterior, será obligado que la lona este ranurada para ofrecer menor resistencia la viento, no tendrá ninguna medida específica reglada, la cual irá en función de la disponibilidad de espacio y ubicación.

Previo a la instalación del soporte flexible, el departamento técnico del Ayuntamiento tendrá que emitir un informe favorable que justifique la idoneidad de su ubicación, dimensiones, anclaje, etc.

El suministro, la colocación y el mantenimiento de los soportes serán a cargo del promotor de la publicidad o persona que lo solicite y serán reflejados en el contrato que ,con este, fin se efectúe.

2. NORMAS DE GESTIÓN.

El Ayuntamiento de Yebes no está obligado a conceder licencia para el establecimiento de elementos de publicidad por el solo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas de la tasa fijada, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas.

Cuando, con ocasión del aprovechamiento o utilización privativa regulada en esta Ordenanza, se produjesen desperfectos en la obra civil o instalaciones deportivas municipales, los titulares de aquel vendrán obligados al reintegro del coste de la reconstrucción, reparación o conservación de tales desperfectos.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del servi­cio, presentarán una solicitud detallada del anuncio e instalación a utilizar, depositando al mismo tiempo el importe de la tasa.

Las solicitudes, que habrán de contener los datos y circunstancias personales del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúe, se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, debiendo acompañarse de la documentación fotográfica, gráfica y escrita, que permita identificar claramente, el tamaño, forma, materiales, colores y otras características del soporte publicitario, así como el contenido del mensaje o información que se pretenda difundir.

Las solicitudes de licencia para el aprovechamiento privativo de los espacios interiores de las instalaciones municipales, pabellón polideportivo, campo de fútbol, pistas varias, etc. con mensajes publicitarios, serán resueltas por la Alcaldía en el plazo máximo de un 15 días hábiles, tras conocer el parecer de la Concejalía de Deportes y previo informe de los Servi­cios Técnicos y/o Jurídicos, si, por concurrir circunstancias especiales, así lo estimara conveniente.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no fueran resueltas expresamente en el plazo reseñado con anterioridad.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia sin perjuicio de la cuantía que corresponda abonar a los interesados.

Tanto las altas como las bajas se formalizarán por escrito en instancia dirigida al Señor Alcalde y presentada ante el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento.

Quedan prohibidos los dibujos, pinturas o cualquier otra forma de expresión gráfica en las paredes, cerramientos, aceras y calzadas de las distintas instalaciones deportivas de Yebes, salvo que se cuente con autorización municipal expresa.

No se autorizarán aquellas actividades publicitarias que por su objetivo, forma o contenido sean contrarias a las Leyes.

Lo relacionado con la publicidad en los períodos electorales se regulará por Decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda establecerse por normas de superior jerarquía.

La Alcaldía podrá dictar las disposiciones especiales que considere oportunas para regular la publicidad durante las Fiestas Populares, si fuera preciso.

Será necesaria la obtención de la previa licencia municipal para el desarrollo de actividades publicitarias reguladas por esta Ordenanza.

Serán responsables de la correcta ejecución de esta Ordenanza los que directamente ejecuten la publicidad, en cualquiera de las formas permitidas, y los que las motiven o encarguen su realización.

3. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Constituirán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el ejercicio de actividades publicitarias sin licencia o sin ajustarse a los términos de la concedida.

Sin perjuicio de la resolución que recaiga en el procedimiento sancionador que corresponda, el Ayuntamiento podrá retirar, la publicidad objeto de la infracción, si con ella se perjudicarán los intereses de otros solicitantes o los generales de la población, en expediente que se tramitará previa audiencia al anunciante.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2015, entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la misma.

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