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Viernes, 23 Noviembre 2018 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la modificación de la Ordenanza del Impuesto de  vehículos de tracción mecánica, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

Impuesto de Vehículos  de Tracción Mecánica FRACCIONAMIENTO DEL PAGO:

El ingreso de las cuotas exigibles por el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica podrá ser fraccionado, a solicitud del contribuyente, en ocho plazos de su importe a satisfacer mensualmente. Dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías y llevará aparejada una bonificación del 1 por 100 sobre la cuota líquida a satisfacer.

Podrán acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes que así lo soliciten y cuando concurran además las siguientes circunstancias:

a.- Que tengan domiciliado el pago del tributo.

Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse por los canales previstos, y se publicarán en la apertura de plazo del periodo de presentación de las mismas.

En el impreso de solicitud deberá estar incluido la comunicación de domiciliación del pago del tributo.

Presentada la solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá acordado el fraccionamiento, salvo que se comunique lo contrario al interesado y producirá efectos indefinidos para los ejercicios sucesivos, salvo renuncia expresa del solicitante o venta o  destrucción del mismo .

La falta de pago de cualquiera de las fracciones (devolución del recibo domiciliado), por causas imputables al interesado, dejará sin efecto el fraccionamiento del ejercicio en que se produzca, quedando sin efecto la bonificación del 1 por 100. En este caso, el importe de la deuda no ingresada dentro del periodo voluntario tendrá los efectos previstos en la Ley General Tributaria, debiendo en todo caso hacer frente a los gastos que se originen como  consecuencia del o de los recibos devueltos.

Galápagos, 21 de noviembre de 2018. El Alcalde Pte. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano

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