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Viernes, 23 Noviembre 2018 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la modificación de la Ordenanza Municipal de la tasa de abastecimiento de agua potable en viviendas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

Ordenanza municipal de la tasa de abastecimiento de agua en vivienda.

Modificación primera:

Cuando se produce un consumo excesivo como consecuencia de avería a rotura en la red de abastecimiento de agua, en la parte del inmueble de titularidad particular se establecen las siguientes condiciones:

1.- tras la realización de la lectura del contador, por parte del personal municipal, y advertido el exceso de consumo, se informará al contribuyente de tal circunstancia para que presente en las oficinas municipales, en el plazo de 10 días, la documentación que justifique el hecho de la avería o rotura.

La documentación justificativa será:

a.- Informe del perito de la compañía aseguradora de la vivienda, o, en su defecto el acta que levante el alguacil municipal tras girar visita al inmueble, que certifique la existencia de la avería o rotura fortuita por causa de fuerza mayor.

b .- Una vez entrada el certificado o acta municipal, el usuario dispondrá de un plazo de 10 dias, para llevar a cabo las reparaciones oportunas, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento, mediante la presentación de la oportuna factura.

c.- Reconocida la reparación por el Ayuntamiento de Galápagos, tras la presentación de los documentos anteriores, el exceso del consumo, será liquidado al primer tramo de consumo. El contribuyente, si así lo desea, podrá fraccionar el pago de dicha deuda.

d.- Quedan excluidas las averías o roturas producidas por dolo, culpa, o negligencia imputable al usuario.

Modificación 2.- Costes Enganche y contador:

Precio de enganche a la red general de agua:                    300,51 €

Contador de agua con racores:             45,00 + 21% IVA = 54,45 €

Mano de obra:                                      35,00 + 21% IVA = 42,35€

Gastos del enganche a la red                                            203,71€

Precio por cambio de contador:

Contador de agua con racores:             45,00 + 21% IVA = 54,45 € 

Mano de obra:                                       35,00 + 21% IVA = 42,35€

Galápagos, 21 de noviembre de 2018. El Alcalde Pte. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano

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