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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

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Ayuntamiento de Aranzueque

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servi­cios administrativos y utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Ar­tícu­lo 1.

En uso de las facultades concedidas por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servi­cios administrativos y la utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

II. Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, tanto la gestión administrativa como la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y otros servi­cios accesorios relativos a la celebración de matrimonios civiles.

III. SUJETOS PASIVOS

Ar­tícu­lo 3.

Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas beneficiarias del servi­cio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.

IV. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 4.

La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

1.- Si en el momento de solicitar la prestación del servi­cio uno de los contrayentes figura empadronado con una antigüedad superior a un año la tarifa será 100,00 €.

2.- Si en el momento de solicitar la prestación del servi­cio ninguno de los contrayentes figurara empadronado o la antigüedad del empadronamiento fuera inferior a un año, la tarifa será 150,00 €.

V. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Ar­tícu­lo 5.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servi­cio que constituye el hecho imponible de la tasa.

2. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria al número de cuenta que a tal efecto se facilite. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa tras su aprobación definitiva.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM.

En Aranzueque a 4 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.

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