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Martes, 20 Noviembre 2018 08:11

RESOLUCIÓN DE 08/11/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EL PROYECTO DENOMINADO AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES

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Resolución de 08/11/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de autorización administrativa previa de las instalaciones incluidas el proyecto denominado autorización administrativa previa y autorización de ejecución de instalaciones para planta de GNL y red de distribución de gas natural en el término municipal de Cifuentes (Guadalajara).
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CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO. DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS


3199

Resolución de 08/11/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de autorización administrativa previa de las instalaciones incluidas el proyecto denominado autorización administrativa previa y autorización de ejecución de instalaciones para planta de GNL y red de distribución de gas natural en el término municipal de Cifuentes (Guadalajara).

Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo  en Guadalajara, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas  para la Autorización Administrativa Previa de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado,  cuyos datos básicos son los siguientes:

Peticionario: Redexis Gas, S.A.

Nº Expediente: 3305/0592 (DP: 19331100363).

Proyecto: Proyecto de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Ejecución de Instalaciones para planta de GNL y red de distribución de gas natural en el término municipal de Cifuentes (Guadalajara).

Descripción: Instalación de distribución de gas natural alimentada de un depósito de 19,9 m3 (8.727 kg) acompañado de un equipo de vaporización atmosférica de 300 Nm3/h de emisión (2x300 Nm3/h) ampliable y un recalentador en serie con la línea de gasificación atmosférica de 600 Nm3/h de capacidad de emisión inicial ampliable. Desde esta instalación parte la red de distribución en MOP 5 a partir de una estación de regulación y medida (ERM) de hasta 16 bar con capacidad de emisión de 624 Nm3/h ampliable. La canalización se ramifica a lo largo del municipio desarrollando un total de:

815 m en PE 100 SDR 11 DN 110.
1840 m en PE 100 SDR 11 DN 90.
1845 m en PE 100 SDR 11 DN 63.

Situación de las instalaciones: Término municipal de Cifuentes (Guadalajara).

Finalidad: Distribución y suministro de gas natural canalizado.

Antecedentes de hecho

Primero: Redexis Gas, S.A, S.A. solicita con fecha 19/3/2014, autorización administrativa del proyecto citado anteriormente, asignándole el código de expediente 19331100363. La cual estaba en concurrencia por otra presentada por Gas Natural Castilla-La Mancha. S.A.

Comunicado el desistimiento de Gas Natural Castilla-La Mancha. S.A., de su solicitud, se continúa la tramitación del expediente.

Segundo: Se identificaron las siguientes Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitió separata del proyecto presentado; con el siguiente resultado:

1. Ayuntamiento de Cifuentes: separata remitida el 9/9/2016 (N° 835982). El 11/10/2016 (N° 3010876) se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando disconformidad debido a que la parcela de ubicación de la planta de GNL no cumplía con el uso al que se pretendía destinar. Dicha respuesta fue remitida al solicitante el 17/10/2016 (N° 971035), con respuesta el 10/11/2016 (N° 3369678) a través de la cual se argumentaba la idoneidad de la parcela prevista para la ubicación de la planta de GNL. Enviada contestación al Ayuntamiento de Cifuentes el 15/11/2016 (N° 1080858), se obtiene respuesta por registro electrónico (N° 3542345) el 25/11/2016, emitiendo informe de conformidad con condicionados. Remitido informe con condicionados al solicitante en fecha 2/12/2016 (N° 1147164), se recibe respuesta aceptando condicionados del Ayuntamiento.

2. Unidad de carreteras de la Diputación Provincial de Guadalajara (GU-946): separata remitida el 9/9/2016 (N° 835960). El 23/9/2016 (N° 2832680) se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando aceptación con condicionados. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 26/9/2016 (N° 884749), con respuesta de conformidad el 11/10/2016 (N° 3011792).

3. Unidad de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento (N-204): separata remitida el 9/9/ 2016 (N° 835946). El 28/9/2016 (N° 2871594) se recepciona respuesta del citado organismo, indicando que se dictará y notificará Resolución en el plazo máximo de seis meses. El 24/11/2016 (N° 3523517) se recepciona informe de conformidad con condicionado técnico. Remitido éste al solicitante el 2/12/2016 (N° 1147145), se recibe respuesta de conformidad el 20/12/2016 (N° 3841458).

4. Unidad de carreteras de CLM (CM-2021): separata remitida el 9/9/2016 (N° registro interno 165795). El 27/9/2016 (N° registro interno 168256) se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando aceptación con condicionado. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 28/9/2016 (N° 896957), con respuesta de conformidad el 11/10/2016 (N° 3011762).

5. Confederación Hidrográfica del Tajo: separata remitida el 9/9/2016 (N° 835989), con reiteración el 20/10/2016 (N° 989027). El 3/3/2017 (N° 639862) se recepciona respuesta del citado organismo, estableciendo varios condicionados. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 24/5/2018 (N° 495590), con respuesta de conformidad el 4/6/2018 (N° 1870155).

6. Telefónica-Movistar: separata remitida el 9/9/2016 (N° 835979) con reiteración el 20/10/2016 (N° 989056). El 7/11/2016 (N° 3322575) se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando aceptación con condicionado. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 10/11/2016 (N° 1065410), con respuesta de conformidad el 21/11/2016 (N° 3477794).

7. Unión Fenosa: separata remitida el 9/9/2016 (N° 835975). El 11/10/2016 (N° 3010787) se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando aceptación con condicionado. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 17/10/2016 (N° 971089), con respuesta de conformidad el 7/11/2016 (N° 3325414).

Tercero: Se ha emitido Resolución de 14/2/2017 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Cifuentes (Guadalajara), que determina que dicho proyecto no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del citado informe de impacto ambiental.

Cuarto: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa fue sometida a información pública en los siguientes medios:

- BOE n° 168, del 12/7/2018.

- DOCM n° 131, del 5/7/2018.

- Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara n° 115, del 18/6/2018.

- Diario ABC del 22/6/2018.

- Diario Nueva Alcarria del 22/6/2018.

- Tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 21/6/2018 al 19/7/2018.

Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

Quinto: La Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales y elaboró con fecha 26/9/2018 informe favorable para la autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.

Sexto: Con fecha 7/11/2018 Redexis Gas, S.A. aporta compromisos de presentación de documentación y desarrollo de las instalaciones proyectadas.

Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido con fecha 8/11/2018 informe favorable para la autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para la autorización administrativa de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa de las instalaciones y se ha realizado la tramitación según lo establecido en la normativa de aplicación.

Vistos el Decreto 81/2015; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante de aplicación.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

En su virtud resuelvo: Otorgar a Redexis Gas, S.A. la autorización administrativa previa de las instalaciones de distribución de gas canalizado de acuerdo al proyecto técnico presentado, quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos, El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Segunda: En un plazo máximo de 9 meses deberá solicitarse la aprobación de proyecto de las instalaciones autorizadas, según lo establecido en el Real Decreto 1434/2002.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte dela Dirección Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa.

Cuarta: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Sexta: Deberá cumplirse lo establecido en la resolución del órgano ambiental indicado en el antecedente tercero.

Séptima: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.

Octava: La ejecución de las instalaciones necesarias para el inicio del suministro de gas natural deberá realizarse en un plazo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.

El resto de instalaciones deberá realizarse de acuerdo a los compromisos presentados por Redexis Gas, S.A.

Dichos plazos podrán ser ampliados previa solicitud motivada por el titular.

Los anteriores plazos podrán verse modificados como consecuencia de las instalaciones contenidas en el proyecto de ejecución que debe adjuntarse a la solicitud indicada en la condición segunda.

Novena: Esta Administración, en virtud del Artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos  (apartado "Tramitación Online").

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 8 de noviembre de 2018. El Director General de Industria, Energía y Minería. JOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO

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