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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque sobre la modificación del ar­tícu­lo 6º, apartado primero, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal y otras instalaciones deportivas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Aranzueque

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque sobre la modificación del ar­tícu­lo 6º, apartado primero, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal y otras instalaciones deportivas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Ar­tícu­lo 6. Tarifas:

1.- Las tarifas por entrada y uso de las instalaciones de piscina serán las siguientes:

La entrada para los niños y niñas de hasta tres años, inclusive, será gratuita.

- Diario:

* Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados: 2,00 euros.

* Adultos: 3,00 euros.

- Festivos:

* Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados: 2,00 euros.

* Adultos: 3,50 euros.

- Abono de 20 baños:

* Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados: 35,00 euros.

* Adultos: 45,00 euros.

- Abono de temporada:

* Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados: 60,00 euros.

* Adultos: 80,00 euros.

- ABONO FAMILIAR:

Abono familiar: 180,00 euros.

2.- Por utilización de instalaciones deportivas:

- Iluminación de frontón un euros la hora (1 euro/h)».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM.

En Aranzueque a 4 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Aranzueque
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