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Jueves, 15 Noviembre 2018 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BASCULA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentenovilla sobre imposición de la tasa por USO BASCULA MUNICIPAL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL

Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización del servicio de Báscula Municipal.

Artículo 2º. – Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de la Báscula Pública Municipal.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas  físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributara que utilicen este servicio.

Articulo 4.- Responsables

. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5º.- Cuota tributaria

. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la  siguiente  tarifa:

Por pesada:

  • EMPADRONADOS: 0,50€
  • NO EMPADRONADOS: 2,00€

Artículo 6º.- Bonificaciones

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Articulo 7º.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se utilicen los servicios.

Artículo 8º.- Obligación de pago

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados mediante pago de la tarifa, según se les indique en la Oficina del Ayuntamiento.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas generales de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno de    de 26 de Septiembre 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a aplicarse al día siguiente de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

Fuentenovilla, 12 de Noviembre de 2018. Fdo. La Alcaldesa; M. Montserrat Rivas de la Torre.

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