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Jueves, 15 Noviembre 2018 08:11

CONVOCATORIA ODINARIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA TORRE

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


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CÓDIGO BDNS: 423310

DECRETO DE ALCALDIA

Visto lo dispuesto en el art. 8 de las Bases que regulan la concesión de Ayudas para el fomento educativo y cultural en las escuelas infantiles municipales de Villanueva de la Trore aprobadas provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 16 de abril de 2018, el cual dispone:

Articulo 8. CONVOCATORIA.

Las ayudas reguladas en las presentes Bases se convocarán anualmente mediante Resolución de Alcaldía.

La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de Anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pagina Web Municipal, Tablones de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y por cualquier otro medio que se considere oportuno al objeto facilitar la máxima difusión posible.

No obstante, lo anterior, a efecto del cómputo de plazos se tendrá en cuenta las publicaciones realizadas en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre” 

Visto que con fecha 12 de julio de 2018 se publico en BOP nº 133 el Anuncio con el texto integro de la Bases Reguladoras de concesión de ayudas para el fomento del desarrollo Educativo y Cultural en el CAI de Villanueva de la Torre

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Proceder a la convocatoria ordinaria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del desarrollo educativo y Cultural del CAI, a los que reuniendo los requisitos establecidos en el art. 5 de las Bases Reguladoras (BOP nº 133 de 12 de julio de 2018, resulten ser beneficiarios

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 y 17 de las Bases Reguladoras, a continuación se establece el contenido de la convocatoria ordinaria:

CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL EJERCICIO 2018

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes, permanecerá abierto durante todo el ejercicio 2018.
  2. Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figura como Anexo I en las Bases Reguladoras se presentaran en el Registro Municipal en horario de 8:30 a 14:00, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el Anexo I de las Bases Reguladoras, y debidamente cumplimentados los Anexos II y III, de las mismas.
  3. Los interesados en solicitar la subvención a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 5 de las Bases reguladoras.
  4. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración que estará integrada por :
    • Presidente: Esmeralda Fernández Fernández;
    • Vocales Titulares: Antonio Cámara Alves;  Maria Taravillo Mena
    • Vocales Suplentes: Beatriz Gil Estramiana, Pilar Zudiare Esteban, Susana Navarro Moreno
    • Secretario: Mª Dolores Penadés Cañete; Suplente Manuel de Miguel Gonzalez
  5. El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2018, 03 3340 48900 por un importe total de 3.500 euros. La cuantía total máxima a conceder por familia será de 598,65€. No obstante, en el caso de que una vez concedidas las ayudas, existiera remanente de crédito este podrá utilizarse para terceros y sucesivos hijos hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 5.
  6. La ayuda consistirá en un 25% de la Tarifa completa para los segundos hijos y sucesivos que se encuentren cursando alguno de los ciclos de educación infantil en el Centro de Atención a la Infancia de Villanueva de la Torre en el ejercicio 2018.
  7. El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas ayudas, será la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debiendo superar (el importe total obtenido) el 1,5% del salario mínimo interprofesional que para el ejercicio 2018 es de 735,90

TERCERO.- Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BDNS.

CUARTO.- Publicada la convocatoria en el BOP, Ordenar la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, CAI Cocoles, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y sede electrónica.

QUINTO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

La Alcaldesa-Presidenta, Dª Vanessa Sánchez Rebollo. En Villanueva de la Torre, a 13 de noviembre de 2018.

Información adicional

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