CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA
3108
VISTO el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2018 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME de Guadalajara y U.N.O.) y sindical (CC.OO. y U.G.T.), referido a la prórroga del convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de Guadalajara (código19001325012008), a la negociación del próximo convenio colectivo, así como a materia salarial y tablas salariales, acuerdo que tuvo entrada el día 30 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015), y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Guadalajara, 7 de noviembre de 2018. El Director Provincial. Santiago Baeza San Llorente.
Acta Final
En Guadalajara a las 9 horas del día 29 de Octubre de 2018.
Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:
Por parte de CC.OO.
- D. Guillermo Renedo Liquiñano.
- Dª. Estrella Garcia Coleto.
- D. Yolanda Arcediano Díaz.
- D. Enrique Criado Garcia.
- D. Angel Miguel Martin Segurado.
Por parte de la U.G.T.:
- D. Javier Martinez Martinez.
- D. Ignacio Ayuso Blas.
- D. Javier Jiménez Ramos.
- Dª. Nuria Granizo Villaverde
- D Alfredo Ávila Garcia.
- Dª. Laura Francés Tejedor.
Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:
- Dª María Jesús Serrano Maestro.
Por parte de U.N.O
- D. Manuel Bejarano.
Asesores
- D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.)
- D. Luis Notario de las Heras. (UGT)
- D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA)
- D. Crescencio Sanchez del Moral. (UGT)
PRIMERO. – Que las partes firmantes del Convenio Colectivo han llegado al siguiente acuerdo:
Incremento salarial.- Para el año 2018 se aplicará un incremento salarial del 1.9% sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, produciéndose el pago efectivo de los mismos, como tope máximo, en la nómina de diciembre del 2018.
Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC real del año 2018 fuese superior al 1.9% se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018. En este plazo de un mes, las partes se reunirán en su caso con el objetivo de actualizar tablas a dichos porcentajes.
El texto del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara vigente al día de la fecha, mantendrá integro su articulado salvo lo ateniente a las tablas salariales correspondientes.
Las partes se comprometen a abrir mesa de negociación del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara para el año 2019 y siguientes en el plazo de 15 días desde la publicación por el INE del IPC real para el 2018.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10.30 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.
CONVENIO PROVINCIAL DE LOGISTICA DE GUADALAJARA |
|||||
TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1-01- 2018 |
|||||
CATEGORIAS |
SALARIO BASE |
PLUS/CONV. |
PLUS/TRANS. |
RETR. CONVENIO |
RETRIB- ANUAL |
JEFE DE SERVICIO |
950,78 |
384,98 |
153,14 |
1488,90 |
20719,14 |
ENCARGADO ALMACEN |
950,78 |
384,98 |
153,14 |
1488,90 |
20719,14 |
INSPECTOR PRINCIPAL |
950,78 |
308,99 |
153,14 |
1412,91 |
19807,26 |
CAPATAZ |
950,78 |
237,06 |
153,14 |
1340,98 |
18944,10 |
JEFE ADMINISTRACION |
950,78 |
237,06 |
153,14 |
1340,98 |
18944,10 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION |
950,78 |
205,6 |
153,14 |
1309,52 |
18566,58 |
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION |
950,78 |
197,06 |
153,14 |
1300,98 |
18464,10 |
AUXILIAR |
950,78 |
155,95 |
153,14 |
1259,87 |
17970,78 |
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER |
950,78 |
203,91 |
153,14 |
1307,83 |
18546,30 |
JEFE ALMACEN |
950,78 |
201,02 |
153,14 |
1304,94 |
18511,62 |
VIGILANTE |
950,78 |
158,27 |
153,14 |
1262,19 |
17998,62 |
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª |
950,78 |
203,91 |
153,14 |
1307,83 |
18546,30 |
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª |
950,78 |
184,4 |
153,14 |
1288,32 |
18312,18 |
AYUDANTE |
950,78 |
167,5 |
153,14 |
1271,42 |
18109,38 |
MOZO ESPECIALISTA |
950,78 |
167,5 |
153,14 |
1271,42 |
18109,38 |
MOZO ORDINARIO |
950,78 |
154,32 |
153,14 |
1258,24 |
17951,22 |
LIMPIADOR |
950,78 |
154,32 |
153,14 |
1258,24 |
17951,22 |
ENGRADADOR LAVADOR |
950,78 |
173,55 |
153,14 |
1277,47 |
18181,98 |
REPARTIDOR MERCANCIAS |
950,78 |
154,32 |
153,14 |
1258,24 |
17951,22 |
DIETAS
DIETAS NACIONAL 32,88
DIETAS INTERNACIONAL 46,38
S. ACCIDENTES MUERTE 20894,15
S. ACCIDENTES INVALIDEZ 31336,84