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Viernes, 09 Noviembre 2018 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 03 2018 SC DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 03 2018 SC DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO
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AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Auñón, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 7 de octubre de 2018, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:

Expediente Nº 03/2018 SC en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente resumen:

Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria  
1522.212. Conservación y rehabilitación de la edificación. Edificios y otras construcciones Importe: 15.000,00
150.22699. Administración General de Vivienda y urbanismo. Otros gastos diversos Importe: 20.000,00
150.22706. Administración General de Vivienda y urbanismo. Estudios y trabajos técnicos Importe: 20.000,00
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: 55.000,00
  TOTAL ALTAS EN GASTOS: 55.000,00

 

Altas en conceptos de ingresos
Aplicación Presupuestaria  
870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales Importe: 55.000,00
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS: 55.000,00
  TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 55.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Auñón, 5 de noviembre de 2018.El Alcalde-Presidente, Fdo.: Ángel López Portal

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