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Viernes, 02 Noviembre 2018 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS Nš TC/01/2018. MODALIDAD TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS Nº TC/01/2018. MODALIDAD TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO
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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


3055

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de septiembre de 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338

22799

Fiestas populares y festejos. Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

5.930,00 €

6.000,00 €

11.930,00 €

 

 

TOTAL

5.930,00 €

6.000,00 €

11.930,00 €

2. FINANCIACIÓN

Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

 Bajas en Aplicaciones de Gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1522

609

Conservación y rehabilitación de la edificación

17.400,00 €

6.000,00 €

11.400,00 €

 

 

TOTAL

17.400,00 €

6.000,00 €

11.400,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Robledillo de Mohernando, a 29 de octubre de 2018. El Alcalde. angel Alvarez Almazán

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