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Miércoles, 31 Octubre 2018 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

3023

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


3023

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29/09/2018, sobre el expediente de modificación de créditos nº 44/2018, que se hace público como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

920

210 

Admon. General. Reparaciones mantenimiento y conservación 

0,00 

34.839,79 

34.839,79 

 

 

TOTAL

0,00

34.839,79 

34.839,79 

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

70

00

Remanente de tesorería para gastos generales 

34.839,79 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

34.839,79

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Alcocer 29 de octubre de 2018. El Alcalde: Agustín Cámara Cervigón

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