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Martes, 30 Octubre 2018 08:10

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES GASTOS PRESUPUESTO 2018

3009

TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE APLICACIONES GASTOS PRESUPUESTO 2018
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AYUNTAMIENTO DE PAREJA


3009

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26-09-2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos del presupuesto 2018, como sigue a continuación:

Bajas en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

163

131

Personal limpieza viaria

52.000,00

-9.000,00

43.000,00

163

160

Cuotas sociales

20.000,00

-2.000,00

18.000,00

165

221

Alumbrado público

49.000,00

-16.000,00

33.000,00

1532

639

Inversiones (pavimentación y mejora cl olmos)

28.000,00

-6.000,00

22.000,00

171

619

Inversiones (parque olma vieja)

10.000,00

-6.000,00

4.000,00

327

480

A familias

28.000,00

-2.000,00

26.000,00

334

468

A barrios

50.000,00

-15.000,00

35.000,00

SUMA MODIFICACONES

56.000,00

 

 

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

338

226

Fiestas populares y festejos

150.000,00

+34.000,00

184.000,00

920

210

Mantenimiento y conservación

90.000,00

+10.000,00

100.000,00

920

221

Suministros

65.000,00

+12.000,00

75.000,00

SUMA MODIFICACONES

56.000,00

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En la Villa de Pareja, a 26 de octubre de 2018 EL ALCALDE PRESIDENTE FDO/ FCO. JAVIER DEL RIO ROMERO

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