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Martes, 23 Octubre 2018 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE ALMOGUERA

2963

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE ALMOGUERA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


2963

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almoguera sobre imposición de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia de Mayores de Almoguera, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES DE ALMOGUERA

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la asistencia y estancia en la Residencia de Mayores de Almoguera que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en Residencia de Mayores de Almoguera.

DEVENGO

Artículo 3

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento o solicitud del servicio.

La cuota de entrada se devenga el mismo día de ingreso en el centro.

La cuota mensual por estancia y asistencia se devengará mensualmente, exigiéndose su pago en los 10 días siguientes al último día del mes en que se presta el servicio.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos o resulten beneficiadas de los mismos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en el establecimiento y tipo de habitación.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

PRIMERA.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada a este efecto por los siguientes conceptos:

1. Cuota de entrada 650,00 €.

2. Cuota mensual por estancia y asistencia. En función del tipo de habitación, ocupación individual o por matrimonio y ser de Almoguera o no o llevar residiendo en ALMOGUERA más de diez años .

DOBLE o MATRIMONIO:

·Precio habitación: 1.800 € (900 € /cama).

·Reducción por matrimonio o individual: 15 % = 1.530 €.

·Reducción por ser de Almoguera o llevar residiendo más de diez años en Almoguera y ser este municipio su domicilio habitual: 10 % = 1.377 €.

·Reducción por una cama y ser de Almoguera o llevar residiendo más de diez años en Almoguera y ser este municipio su domicilio habitual: 10 % = 810 €.

INDIVIDUAL:

  • Precio habitación: 1.300 €.
  • Reducción por ser de Almoguera o llevar residiendo más de diez años en Almoguera y ser este municipio su domicilio habitual: 10 % = 1.170 €.

SEGUNDA.-La cuota por estancia de día estará compuesta por los siguientes conceptos:

a)Estancia de día completo (De 9:00h a 19:00 h).

1.- Cuota de entrada 320 €.

2.- Cuota mensual de 400 €.

Reducción del 10% por ser de Almoguera o llevar residiendo más de diez años en Almoguera y ser este municipio su domicilio habitual: 360 €.

b)Estancia de mañana (de 9:00 a 13:00 h) o de tarde (de 15:00h a 19:00 h).

1.- Cuota de entrada 160 €.

2.- Cuota mensual de 200 €.

Reducción del 10% por ser de Almoguera o llevar residiendo de más de diez años en Almoguera y ser este municipio su domicilio habitual: 180 €.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.-

El pago del importe de los servicios contratados se efectuará por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.

En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria.

Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Almoguera a 19 de Octubre de 2018. Firmado: Luis Padrino Martínez.

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