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Martes, 23 Octubre 2018 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL DEPÓSITO DE RESIDUOS VERTIDOS EN EL PUNTO LIMPIO DE ALMOGUERA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL DEPÓSITO DE RESIDUOS VERTIDOS EN EL PUNTO LIMPIO DE ALMOGUERA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


2962

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almoguera sobre imposición de la Tasa por el Depósito de Residuos de Vertidos en el Punto Limpio de Almoguera, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL DEPÓSITO DE RESIDUOS VERTIDOS EN EL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO DE ALMOGUERA

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por el depósito de residuos no peligrosos vertidos en el Punto Limpio del Municipio de Almoguera ”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTICULO 2º. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

• Sólo se admiten residuos de origen domiciliario generados por particulares

• El servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:

A/ Empadronados en el municipio.

B/ Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.

• Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Madrid.

ARTICULO 3º. TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

1.      Residuos comunes:

• Restos metálicos de hogares.

• Electrodomésticos sin CFC.

• Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.).

• Bolsas de escombros de pequeñas obras.

• Restos de podas.

2.      Residuos especiales

• Tubos fluorescentes.

• Electrodomésticos con CFC.

• Componentes eléctricos y electrónicos.

ARTICULO 4º.FORMAS DE PRESENTACIÓN DE RESIDUOS.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

• Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 20 kilos como máximo.

• Poda y restos vegetales. la longitud máxima de las ramas no excederá de un metro.

• Frigoríficos o electrodomésticos con CFC. se entregarán sin que se produzca la rotura del circuito de refrigeración.

• Tubos Fluorescentes: Sin romper.

• Componentes eléctricos y electrónicos: Sin romper.

No se podrán depositar los siguientes residuos:

• Restos de comida.

• Animales muertos.

• Productos tóxicos o peligrosos.

• RCD (Construcción y demolición).

ARTÍCULO 5º. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza está constituido por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ordenanza y en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de servicios de competencia municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º .RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 8º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales.

ARTÍCULO 9º. CUOTA TRIBUTARIA –

La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los residuos a depositar, de acuerdo con el cuadro siguiente.

CONCEPTO IMPORTE

Tierras y escombros.Máximo 10 sacos de 20 kilos 2 € por cada SACO

Electrodomésticos. Máximo 3 unidades 30 € por unidad (excepto las lavadoras que son SIN CARGO)

Colchones. Máximo 3 unidades 20 € por unidad.

Maderas o muebles. Máximo 5 metros cúbicos 3 € por cada m3

Restos de poda. Máximo 10 sacos de 20 kilos 2 € por cada SACO

Componentes eléctricos y electrónicos. 1 € por unidad

Fluorescentes 0,60 € por unidad

ARTÍCULO 10º. DEVENGO

La tasa descrita en esta Ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio municipal de vertido en el Punto Limpio, mediante la presentación de la oportuna solicitud o autoliquidación a que hace referencia el artículo siguiente Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 11º. NORMAS DE GESTIÓN

La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, en impreso habilitado al efecto. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle el servicio a que se refiere esta Ordenanza o se desarrolle indebidamente, podrá aquél solicitar la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 12º. INFRACCIONES Y SANCIONES

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica en materia de residuos, que vienen determinadas por la L.10/1998, de 21 de abril, de Residuos y L 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

En lo no previsto en la normativa antedicha, regirá el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

• El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta ordenanza.

• La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre si o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

• Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

 

Serán infracciones graves:

• La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

Serán infracciones leves:

• Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

• Depositar mezclados los diferentes residuos.

• Depositar residuos fuera del contenedor específico.

• Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

• Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial especifica, cuando no este tipificada como grave o muy grave.

ARTICULO 13º. SANCIONES.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

• Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.

• Infracciones leves: Multa de hasta 601 euros.

ARTICULO 14º. OBLIGACIÓN DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37.2 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

 

ARTICULO 15º.PRECRIPCIÓN

1-   Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2-   Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3- El plazo de prescripción de las sanciones comenzara a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Almoguera a 19 de Octubre de 2018. Firmado: El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez.

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