Ayuntamiento de Brihuega
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 25 de febrero de 2016, la Alcaldía de este Ayuntamiento ha dictado el Decreto n.º II/50-2016, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
«PRIMERO. Delegar en D. Jesús Recuero Santos, Primer Teniente de Alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 26 a 29 de febrero de 2016, por ausencia.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos, mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula, ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación, en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas».
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
En Brihuega a 25 de febrero de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.