Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 05 Octubre 2018 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA RECOGIDA DE TRUFAS Y DEROGACIÓN ORDENANZA ANTERIOR

2831

APOROBACION DEFINITIVA ORDENANZA DE RECOGIDA DE TRUFAS Y DEROGACIÓN ORDENANZA ANTERIOR
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TERZAGA


2831

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza de Recogida de Trufas, según edictos publicado en el BOP de Guadalajara de fecha  9 de Agosto de 2018 y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

ORDENANZA DE RECOGIDA DE TRUFAS.- El sector trufero constituye una importante fuente de ingresos para una parte importante de la población local, contribuyendo a que familias enteras puedan subsistir en la localidad durante todo el año, con el consiguiente beneficio para toda la vecindad.

Se hace imprescindible regular formalmente la actividad trufera local, incorporando las normas tradicionales existentes e introduciendo cuantas mejoras sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de estas normas y de esta manera asegurar la pervivencia de la actividad para generaciones futuras .

Por todo esto y en uso de las facultades que me han sido otorgadas se aprueba la siguiente ordenanza local de regulación trufera:

  1. Artículo 1
    Ámbito de la normativa.
    1. El ámbito de aplicación de la normativa es todas las fincas rústicas propiedad del Ayuntamiento de Terzaga sitas en el término municipal de Terzaga.
  2. Artículo 2
    Definiciones:
    1. Trufa blanca: Tuber brumale
    2. Trufa verde: trufa que no ha alcanzado el desarrollo, olor color y grado de madurez óptimos.
    3. Trufa fresca: trufa recolectada recientemente en su adecuado estado de madurez.
    4. Trufero: recolector de trufas.
  3. Artículo 3
    Licencia de trufero.
    1. Para la recogida de trufa será imprescindible la posesión de la licencia de trufero, debidamente actualizada.
    2. Para obtener la licencia de trufas es imprescindible:
  1. Estar empadronado en la localidad.
    1. La licencia tendrá validez desde el quince de septiembre de un año hasta el quince de septiembre del año siguiente.
    2. La licencia se solicitará en el Ayuntamiento de Terzaga desde el día 1 de  Septiembre al día 20 de Septiembre, salvo en el año 2018 en que se solicitará en los quince  días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
    3. La licencia se expedirá exclusivamente en la secretaría del. Ayuntamiento de Terzaga.
    4. Es obligatorio llevar el original de la licencia de trufero durante la recogida de trufas, debiéndose mostrar  a requerimiento de cualquier agente de la autoridad o funcionario de la Consejería de Agricultura.
    5. La licencia tiene un precio de 300 euros.
  1. Artículo 4
    Recogida de trufas.
    1. Queda prohibida la recolección de trufa verde en cualquier época del año.
    2. El único sistema válido de busca será con uno o dos perros adiestrados al efecto. Sólo en el lugar indicado por el perro se podrá utilizar  para la extracción un cuchillo trufero.
    3. Queda totalmente prohibida la búsqueda o extracción por cualquier otro método o utilizando otras herramientas tales como  azadas, picos o palas.
    4. El tamaño de los agujeros debe ser ajustado, nunca exageradamente grande y será tapado inmediatamente tras la extracción con la misma tierra excavada.
  2. Artículo 5
    Temporada hábil.
    1. La recolección de cada tipo de trufa podrá realizarse exclusivamente durante el periodo de tiempo especificado.
      1. Trufa negra y trufa blanca: del 1 de diciembre al 15 de marzo del año siguiente, ambos inclusive.
    2. No se podrá recoger trufas los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
  3. Artículo 6
    Horario de recogida.
    1. Solamente se podrá practicar la recolección de las trufas durante los periodos especificados dentro de cada temporada hábil de recogida especificado en el artículo 5, dentro de los cuales se seguirá este horario:
      1. Trufa negra y blanca: desde las 8 de la mañana (hora civil), hora de salida del casco urbano hasta el anochecer.
  4. Artículo 7.
     Infracciones y Sanciones administrativas:

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las sanciones leves se sancionan con multa de 500 euros.

Las sanciones graves se sancionan con multa de 1.000 euros.

Las sanciones muy graves se sancionan con multa de 2.000 euros.
El incumplimiento de lass normas se sancionará en todos los casos con las siguientes sanciones:

    1. El incumplimiento del artículo 4.b  de esta Ordenanza  se considera infracción grave y se sanciona con multa de 1.000 euros.
    2. El incumplimiento del artículo 4.c de esta Ordenanza se considera infracción muy grave y se sanciona con multa de 2.000 euros.
    3. El incumplimiento del artículo 4.d de esta Ordenanza se considera infracción leve y se sanciona con multa de 500 euros.
    4. La recogida de Trufas sin tener la correspondiente Licencia se considera infracción muy grave y será sancionado con multa de 2.000 euros.
    5. La recogida de Trufas fuera de temporada  hábil será  considerada como infracción muy grave y será sancionada con multa de 2.000 euros.

Cualquiera de las sanciones de este artículo lleva aparejada la retirada de la licencia y la imposibilidad de obtenerla por término de dos años.

8.  Artículo 8.

El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa  administrativa estatal de general aplicación a todas las Administraciones  Públicas.

9. Artículo 9. Disposición Final 

La presente Ordenanza, que deroga totalmente la anterior, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara,  de conformidad con los artículos 65,2 y 70,2 de la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Terzaga a 2 de Octubre de 2018. El Alcalde. Fdo. Javier Martínez Sanz

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Terzaga
Visto 384 veces