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Jueves, 20 Septiembre 2018 08:09

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE

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Bases y convocatoria para la formación de una bolsa de candidatos para la provisión con carácter interino, mediante el sistema de concurso, del puesto de Secretario Interventor del Ayuntamiento de Aranzueque (Guadalajara)
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Próxima a producirse la vacante en la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo establecido en el articulo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 40/2005 de 19 de abril, modificado por el Decreto 6/2012 de 19 de enero, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía nº125 de fecha 18 de septiembre de 2018, se acordó aprobar las Bases que a continuación se reproducen:

"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por personal interino y mediante el sistema de concurso, el puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuestos en el articulo siguiente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubiliación forzosa. (Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionaleso estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer el titulo universitario de Grado.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (Anexo I), dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia.

El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en Tablon de Anuncios.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos para participar y los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablon de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

QUINTA. Tribunal Calificador.

Con base en lo establecido en el articulo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, los organos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

  • Un presidente designado por la Alcaldía (Grupo A1)
  • Un Secretario, con voz y con voto (será el de la Corporación o funcionario que le sustituya). (Grupo A1)
  • Tres Vocales (Grupo A1):
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara. 
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta del Colegio de Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Funcionarios con Habilitación Nacional.
    • Un funcionario superior nombrado a propuesta de la Administración General de la Junta de Castilla-La Mancha.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los articulos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público.

SEXTA. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

FASE CONCURSO:

El tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.

B) Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:

1.- En puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

2.- En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional y que tengan atribuidas el desempeño de funciones administrativas: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

C) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
  • Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
  • Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

SÉPTIMA. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.

El tribunal de selección, tras baremar los méritos alegados, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.

OCTAVA. Acreditación de requisitos exigidos y toma de posesión.

El aspirante propuesto para su nombramiento acreditará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como una bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha del primer nombramiento.

NOVENA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la via administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses , ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia (articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria."

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede elctrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DE CLASE TERCERA DE ESTA CORPORACIÓN

D/Dª. .........................., con DNI ....................., y domicilio a efectos de notificaciones en ......................................, y telefono ................,

EXPONE

Que desea ser admitido para la provisión interina de la plaza de Secretaria Intervención de esta entidad local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara nº...... de fecha ............. .

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:

- ................................................... .

- ................................................... .

- ................................................... .

Por lo que SOLICITA

Que se admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Aranzueque.

En................., a ............ de ............. de .......... .

 

Fdo.: .......................

A LA SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE

En Aranzueque, a 18 de septiembre de 2018. LA ALCALDESA.- Fdo.: Raquel Flores Sánchez.

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