AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
2670
Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó la Ordenanza reguladora de festejos taurinos; no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado elevado a definitivo, por lo que se publica, a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto completo de dicha ordenanza.
«2º.- APROBACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE FESTEJOS TAURINOS.
Por el Alcalde se manifiesta que se ha visto diferentes modelos de pueblos que han aprobado las Ordenanzas, se coge el modelo uno de ellos y lo que añadimos es el encierro por las calles.
Se añade el artículo 20, por el que se renueva la ordenanza de acuerdo a la ley.
D. Javier Esteban manifiesta que no aparece alguna de las calles del recorrido urbano y se modificó puntualmente.
Seguidamente se procede a la votación quedando aprobada la Ordenanza Municipal de Festejos Taurinos por 7 votos a favor y dos abstenciones de Dª. Nieves Chatlak Pérez y D. Javier Esteban López.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS EN TRIJUEQUE.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el decreto 73/2014, de 1 de agosto).
Artículo 2. Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales Locales.
Artículo 3. Definición.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.
Artículo 4. Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el Presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 5. Zonas de encierro.
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
1) Zona de corrales:
La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.
La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente
Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
2) Zona de suelta:
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
- El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
- La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
- La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.
3) Zona de espectadores:
La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4) Zona de finalización:
Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.
Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
TÍTULO II. ENCIERRO POR VÍAS PÚBLICAS
Artículo 7. Definición
Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.
Artículo 8. Desarrollo de los Encierros
1. El recorrido por el que vayan a transcurrir los encierros reunirán las siguientes condiciones:
a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de mil metros.
b) La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la presidencia del festejo, se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.
d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 20 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio de 2013.
e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.
La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo y así lo determine la presidencia del festejo.
f) En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.
g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.
h) El número de cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.
i) La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, con la salvedad establecida en la disposición adicional tercera.
El recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.
2. En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.
Artículo 9. El itinerario del encierro recorre tramos urbanos por las siguientes vías:
Plaza Mayor, calle Martillo, calle Génova, Placetuela y Avd. de la Callejuela, donde tiene final.
TÍTULO III. PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO.
Artículo 10. Definición.
El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Trijueque, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).
Artículo 11. Ubicación de la zona de corrales.
La zona de corrales puede estar situada en los chiqueros de la Plaza de Toros de Trijueque, coincidiendo con la zona de finalización.
Artículo 12. Zona de suelta e itinerario.
Plaza Mayor, calle Carretas, camino de la Fuentecilla, enlace con el camino de la Fuente Doblado, enlace con el paraje Valmayor, enlace con María Álvarez, enlace con el portillo Carrizal, enlace con Carravilla, enlace con la Parva y con los caminos de la Cruz de Lata y las Lastras.
Artículo 13. Zona de espectadores.
La zona de espectadores, que se dónde se sitúan las personas que acuden a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes, lo forman los siguientes lugares: La Cava, La Fuentecilla, El Picarón, El Espolón, Las Palomas, paraje de la Iglesia Vieja y el de la cuesta de los Trapos.
Artículo 14. Zona de finalización.
La zona de finalización, que es aquella en que tendrá lugar el encierro de las reses una vez finalizado el encierro, se sitúa en la plaza Mayor.
Artículo 15. Del paso de los toros.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 16. Definición.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.
Artículo 17. Recinto para suelta de reses.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.
La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.
No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
TÍTULO V. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo18. Zona de espectadores.
Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
Artículo 19. Zona de finalización.
Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios.
Artículo 20. Del paso de los toros.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las tranquilizará, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada encierro, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).
Artículo 22. Otras responsabilidades.
En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.
Reglamento Taurino.
El Ayuntamiento de Trijueque velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.
Disposición adicional segunda.
Sentido cívico.
La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Trijueque.
Disposición final.
Entrada en vigor de la Ordenanza.
Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra dicha Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Trijueque, 10 de septiembre de 2018. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada.
