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Jueves, 06 Septiembre 2018 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2616

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


2616

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de julio de 2018, publicado en el BOP num 136 de 17 de julio de 2018, sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

161

 609

Sistema de control gasto agua 

 2000

 150

609 

Muro instalaciones deportivas 

12500 

 1532

609 

Pavimentación 

 1200

 

 

TOTAL

 15700

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 87

 870

 Remanente de tesoreria

15700 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 15700

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Peñalver a 3 de septiembre de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE José Ángel Parra Mínguez

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