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Jueves, 06 Septiembre 2018 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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SERVICIO PROMOCIÓN Y DESARROLLO


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Sometido a información pública el acuerdo plenario de esta Diputación, de fecha 27 de junio de 2018, relativo a la aprobación inicial de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en la provincia de Guadalajara, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 128, de 5 de julio de 2018, se hace público, para conocimiento de los interesados, que la citada aprobación ha quedado definitivamente aprobada y cuyo texto íntegro se reproduce en este anuncio.

Contra la aprobación definitiva de las presentes bases podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 29 de agosto de 2018, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Manuel Latre Rebled.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

La Ley 27/2013,  de 27 de diciembre, de racionalización  y sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen competencial de las Diputaciones Provinciales previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora  de las Bases del Régimen Local, estableciendo en el punto 1 apartado d) del mismo como competencias  propias de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación  en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones Públicas en este ámbito".

En aplicación de estas competencias, y  en base  al  innegable interés general  que representan las medidas en materia de fomento del empleo,  la Diputación de Guadalajara apuesta de forma decidida por las empresas y emprendedores de nuestra provincia, dado que generan empleo, al tiempo que promueven la innovación, la competitividad y la productividad.

La dinamización  e impulso de la actividad económica y la creación de empleo  en la provincia pasa por el apoyo directo  al tejido  empresarial, ,con la finalidad  de incentivar el incremento  de plantillas y   fomentar el empleo estable de  las pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad en el territorio provincial.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como  en la normativa procedimental general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  las ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en la provincia de  Guadalajara se regularán  por las siguientes:

BASES REGULADORAS

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por finalidad   favorecer  la generación de empleo estable, mediante la concesión de ayudas económicas a autónomos y empresas, que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Guadalajara con población inferior a 20.000 habitantes.

Para el cumplimiento del objeto se establecen  dos líneas de actuación:

LINEA  1.- Fomento del empleo: ayudas a la contratación.

LINEA 2.-  Fomento del autoempleo: ayudas al autoempleo.

El carácter anual o plurianual  de las ayudas, así como su régimen abierto o no, vendrá determindo  y regulado, respectivamente,  en cada resolucion de convocatoria.

Base 2ª.- Beneficiarios y requisitos.

LINEA 1.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial  de la Unión Europea de 20 de mayo 2003). A estos efectos:

a.1  Se entenderá por "pequeña empresa" la que:

- ocupe a menos de 50 trabajadores

- cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

a.2.- Se entenderá por "microempresa" la que:

- ocupe a menos de 10 personas.

- cuyo volumen de negocio anual cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

b) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad  a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el domicilio fiscal y  el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes.

d) No haber realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación subvencionada. A estos efectos no se consideran como tales los despidos calificados procedentes, ni los despidos disciplinarios no recurridos, los contratos extinguidos por voluntad del trabajador, invalidez sobrevenida, jubilación, fallecimiento, ni los contratos temporales extinguidos por  término de plazo.

e) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades.

f) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en  que se solicita la subvención.

g) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

h) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

 i) Cumplir con los requisitos exigidos  por el Reglamento (UE) nº 1407/213 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o tratándose  de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión.

LINEA 2.

1. Estas ayudas están dirigidas a tabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial  de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,  dentro del periodo que se determine en cada resolución de convocatoria y reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente.

Así mismo,las citadas resoluciones  de convocatoria  podrán delimitar, en su caso,  tanto actividades económicas elegibles como los colectivos destinatarios.

2. Requisitos:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en algún municipio de de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes.

b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

c) Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

Base 3ª. Requisitos de las contrataciones  y gastos subvencionables

LÍNEA 1.

1. Requisitos de las contraciones.

Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal o indefinido a jornada completa o parcial, efectuadas con personas desempleadas que cumplan los requisitos de las bases. Los contratos a tiempo parcial deberán tener un duración igual o superior a media jornada.

Las contrataciones subvencionables deberán tener una duración mínima de seis meses.

Los contratos a subvencionar deben haberse realizado o realizarse en el periodo fijado en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas.

El contrato debe formalizarse por escrito.

Exclusiones:

  • Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
  • Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
  • Los contratos que se formalicen con trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa en los últimos seis meses.

Sustitución de trabajadores.

En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores contratados, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirlo en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por estas bases para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando, en el plazo de quince días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
  • Fotocopia del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

En caso de demostrar que no es posible sustituir al trabajador, porque no hay nadie interesado en el puesto o que cubra el perfil, la subvención se reducirá en la parte que no haya sido ejecutada.

2.Gastos subvencionables

  • Importe de las cuotas patronales satisfechas a la Seguridad Social por el empleador durante el periodo subvencionado.
  • Costes salariales: nóminas  del trabajador contratado con cargo a la subvención.

A los efectos de estas subvenciones, se entenderán incluidos dentro de los costes salariales, la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnizacion por finalizacion del contrato. Asimismo, se entenderán excluídas las bajas por enfermedad.

LÍNEA 2.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en la Base 2ª.

2. La Convocatoria anual  fijará la fecha de inicio de la actividad que dará derecho a la solicitud subvención.

3. Se precisará como requisito  que el proyecto profesional cuente con un plan de empresa que explique  la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección  de al menos tres años y que la valoracion final sea la de ser viable.

4.Quedan excluidos de las ayudas:

  • Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.
  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

Se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.Gastos subvencionables

Serán subvencioanbles los siguientes gastos:

  • Los gastos derivados de salarios y cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Gastos asociados a la  puesta en marcha de la actividad durante el periodo subvencionable. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:  arrendamientos, servicios profesionales independientes, tales como asesorías, gestorías, gastos notariales y registrales directamente relacionados con la  actividad y solo si están ligados a la puesta en marcha del negocio.

Base 4ª. Obligaciones  de los beneficiarios.-

LINEA 1.

  • Mantener el contrato objeto de la subvención por el tiempo mínimo establecido en la resolución, contados a partir de la presentación de la solicitud.
  • Mantener el centro de trabajo y el domicilio fiscal y social en la misma localidad que figura en la solicitud durante el tiempo que dure la subvención. En el supuesto de que hubiera cambios durante el periodo subvencionado, deberá comunicarlo a la Diputación en el plazo de quince días desde que se produzca el cambio.

Si el  traslado se produjera fuera del ambitro territorial de apliciación de la convocatoria, el beneficiario perderá automáticamente el derecho a percibir la subvención.

  • Que se mantenga el número de trabajadores  de la empresa durante el periodo subvencionado.
  • Justificar  la subvención concedida en la forma y plazos establecidos.
  • Comunicar a la Diputación cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas para la misma finalidad.
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención  solicitada o concedida, les sean requeridos por la Diputación Provincial.
  • Las empresas deberán publicitar en sus páginas web y/o en sus instalaciones que su actividad empresarial está siendo subvencionada por la Diputación de Guadalajara.
  • Cumplir el resto de obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LINEA 2.

  • Las personas emprendedoras beneficiarias deberán mantener la actividad económica objeto de la subvención durante al menos 12 meses, contados a partir de la  presentación de la solicitud.
  • Mantener el centro de trabajo y el domicilio fiscal en la misma localidad que figura en la solicitud durante el tiempo subvencionado. En el caso de que hubiera  cambios  durante el periodo  subvencionado deberá comunicarlo a la Diputación.

Si el traslado se produjera fuera del ambitro territoriall de aplicación de la convocatoria,  el beneficiario perderá  automáticamente  el derecho a percibir la subvención.

  • Justificar  la subvención concedida en la forma y plazos establecidos.
  • Comunicar a la Diputación cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas para la misma finalidad.
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención  solicitada o concedida, les sean requeridos  por la Diputación Provincial.
  • Cumplir el resto de obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 5ª. Cuantía de la subvención.-

LINEA 1.

a) La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta 3.000,00 € por cada contratación realizada de duración mínima de seis meses. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

B) La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta  6.000,00 € por cada contratación realizada de duración mínima de doce meses. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

c) La cuantía de la subvenciónón se incrementará en 500.00 € (no acumulables), si el trabajador pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean consecutivos o alternos).
  • Mujeres.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mayores de 55 años.

d) El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de tres.

Excepcionalmente y para aquellas empresas  que acrediten su implantación en zonas especialmente deprimidas, así como el impacto favorables de la actiividad  en el territorio,  el número de personas  a contratar podrá llegar a 5.

LINEA 2.

El importe de la ayuda a percibir por establecimiento por cuenta propia de acuerdo a estas bases podrá ser de hasta 6.000,00 €.

Dicha cuantía podrá incrementarse en 500,00 € adicionales (no acumulables), si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mujeres.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mayores de 55 años.

Base 6ª.  Solicitudes, documentación y plazo

Las  solicitudes, junto con la documentación requerida en la convocatoria, deberán  presentarse en los Registros y oficinas que al efecto determina el art.  16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas.

 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación  del extracto de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y se extenderá  hasta la fecha que marque la citada convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar sin más trámite a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia, de acuerdo con el artículo  21 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas.

Base 7ª. Subsanación de defectos en la documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el Órgano Instructor requerirá a los interesados para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándoles que si no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose la misma.

Base 8ª.  Órganos competentes.- Los órganos competentes para la instrucción y resolución, serán los siguientes:

8.1- Órgano Instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al  Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo.

8.2.- Órgano Colegiado.-  Estará compuesto por el Diputado-Delegado de Desarrollo, Promoción Económica y Empleo y Nuevas Tecnologías, la técnico de Promoción Económica y un técnico del Servicio de Promoción y Desarrollo. Este órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, formulando propuesta de otorgamiento.

8.3.- Órgano concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

Base 9ª. Procedimiento de concesión  y criterios de valoración.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las subvenciones de acuerdo a  los siguientes criterios de valoración:

LINEA 1.

  • Tamaño de la empresa:
    • 1 a 5  empleados:         6 puntos
    • 6 a  10 empleados:       4 puntos
    • 11 a 50 empleados:      3 puntos
  • Número de contratos que se solicitan:
    • 3 o más  contratos:   6 puntos
    • 2 contratos:                4 puntos
    • 1 contrato:                 2 puntos
  • Duración de los contratos:
    • Indefinido:                     6 puntos
    • Entre  12 y 24 meses: 3 puntos
    • 6  meses:                      1 punto
  • Tamaño del municipio en el que se desarrollará la actividad:
    • Hasta 250 habitantes:                 6 puntos
    • De 251 a 500 habitantes:           4 puntos
    • De 501 a 2.000 habitantes:        3 punto
    • De 2.001 a 5.000 habitantes:     2 puntos
    • De 5.001 a 20.000 habitantes:   1 punto

LINEA 2.

  • Número de meses en los que ha estado desempleado no ocupado e inscrito como demandante de empleo:
    • Más de 1 año:                               3 puntos
    • De 6 meses y 1 día hasta 1 año: 2 puntos
    • De 1 a 6 meses:                              1 punto
  • Colectivo al que pertenece el emprendedor:
    • Mujeres:                                        1 punto
    • Jóvenes menores de 30 años:  1 punto
    • Mayores de 55 años:                   1 punto
  • Tamaño del municipio en el que se desarrollará la actividad:
    • Hasta 250 habitantes:                 6 puntos
    • De 251 a 500 habitantes:           4 puntos
    • De 501 a 2.000 habitantes:        3 puntos
    • De 2.001 a 5.000 habitantes:     2 puntos
    • De 5.001 a 20.000 habitantes:   1 punto

La prioridad en la concesión de la ayuda vendrá dada por los puntos obtenidos por cada solicitante, concediéndose a aquellos que llegue el crédito, conforme a la puntuación y a la fecha de presentación y baremación.

Las solicitudes  presentadas en alguno de los plazos que no hayan alcanzado la puntación suficiente para obtener la ayuda, serán incorporadas  a las  presentadas en el siguiente plazo  para una nueva valoración.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobado  por el Órgano competente de la Diputacion Provincial, cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 10ª.-  Plazo de resolución y notificación.-

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de  dos meses, contados  a partir de  las fechas de baremación de solicitudes  fijadas en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra  la  misma  recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la  fecha  de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Base 11ª.- Pago de la subvención.-

Las subvenciones se abonarán en dos pagos.  El primer pago del 50% se hará efectivo de manera anticipada una vez aprobada y publicada en la BDNS la concesión  y, en su caso, aportando el contrato o contratos de trabajo; previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial y con el Servicio Provincial de Recaudación, quedando el  50% restante pendiente de la aprobación hasta su justificación.

Base 12ª. Forma y plazo de justificación del gasto.-

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses, desde  la finalización del periodo subvencionado.

Documentación a presentar:

 Documentación común a las dos líneas:

  • Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
  • Documentos acreditativos del pago de los gastos subvencionables. 

Documentación  específica LÍNEA 1

  • Nóminas originales de los trabajadores contratados, las cuales serán selladas por el Servicio de Promoción y Desarrollo, indicando que se han destinado a justificar la subvención.
  • Documentos de cotización  a la Seguridad Social del periodo correspondiente  relativos a  los trabajadores/as contratados.
  • Informe de vida laboral actualizado del Código de Cuenta de Cotización de la empresa  en el que figure el trabajador/a  por el/la que se solicita la subvención.

Documentación  especifica LÍNEA 2

  • Vida laboral actualizada de la persona cuya alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos motiva la concesión de la subvención actualizada a la fecha de presentación de la justificación.
  • Recibos mensuales de liquidación de las cotizaciones de Seguridad Social.
  • Relación clasificada, en su caso, de los gastos asociados a la  puesta en marcha de la actividad, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. Se deberá aportar las facturas originales, que serán selladas por el Servicio de Promoción y Desarrollo, indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación se realizarán fotocopias compulsadas de las mismas, y se devolverán los originales.

La fiscalización de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo en todo caso la Diputación Provincial verificar el destino dado a la misma.

Base 13ª. Limites e incompatibilidades.-

1- Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera  otras que el beneficiario/a pueda obtener para la misma finalidad provenientes  de organismos  o instituciones  de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones , en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que , aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de la  declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, estos quedan obligados a comunicar  la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se  conozca  y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

3. Si de los datos aportados por el solicitante con posterioridad a la resolución  de la convocatoria, o por aquellos  que conozca la Diputacion Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección  y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste del proyecto subvencionado, se minorará a prorrata  la aportación de la Diputación.

Base 14ª. Incumplimiento de obligaciones. Criterios de graduación.

  • Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en las presentes bases.
  • El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en las presentes bases y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
    • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    • Incumplimiento de la obligación de justificación.
    • Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
    • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
    • Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  • Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad, siendo de aplicación las siguientes reglas:

4.1. La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de 6 ó 12 meses de duración supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

4.2. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si la baja en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se produce  durante el primer trimestre, a contar desde la concesión  de la subvención, siendo parcial  si la baja se produce a partir del cuarto mes de referencia. En este caso, y con referencia a meses completos, la cuantía efectiva a revocar y reintegrar será proporcional a la distribución mensual de la subvención, multiplicada por el número de meses de incumplimiento.

Base 15ª.  Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II  de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución  por la que se acuerda el reintegro de la subvención será adoptado por la Junta de Gobierno de la Diputacion Provincial.

Las cantidades  a reintegrar  tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

La falta de reintegro  en periodo voluntario de la cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la via de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Base 16ª.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la mencionada normativa.

Base 17ª.- Seguimiento y control.-

 La  Diputación Provincial, a traves del Servicio de Promoción y Desarrollo,  se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas,  así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Base 18ª. Financiación de las subvenciones.Dotación  presupuestaria.

Estas subvenciones serán financiadas  mediante fondos propios de la Diputación de Guadalajara.

No obstante, la concesión de lass subvenciones previstas en estas bases está limitada por las diposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito  adecuado y suficiente  en el Presupuesto de Gastos de la Institución Provincial.

Las convocatorias anuales fijarán  los creditos disponibles a asignar a cada  modalidad  y, en su caso,  para cada plazo de resolución.

Si al efectuarse la última resolución parcial de la convocatoria no se cubre la cantidad prevista para cada modalidad, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra línea, cuando se tengan solicitudes estimadas que no se hayan cubierto por falta de fondos.

Base 19ª.Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad en los términos  previstos en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20ª.-  Régimen Jurídico.

 En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, de fecha 29 de marzo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 17 de  mayo de 2004.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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