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Lunes, 27 Agosto 2018 09:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ALMOGUERA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ALMOGUERA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ALMOGUERA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ALMOGUERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril y en relación al Decreto 72/2017 , de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico – sanitarias de las piscinas en Castilla La Mancha.

Esta Ordenanza establece la regulación del reglamento interno, régimen jurídico, uso y funcionamiento del servicio de la piscina municipal, propiedad municipal, a los efectos de promover el ocio lúdico en el Municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es establecer tanto las normas que regulan el Reglamento de uso de la Piscina Municipal de manera interna, como asimismo todo lo referente a las condiciones higiénico-sanitarias y el tratamiento de agua y con la educación sanitaria y el comportamiento de sus usuarios, su seguridad, inspecciones sanitarias y régimen sancionador, que deben darse en la misma según establece el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas públicas municipales de uso colectivo. Quedarán fuera de dicho ámbito las siguientes:

a) Las piscinas de uso particular.

b) Las piscinas de comunidades de vecinos.

c) Las piscinas destinadas a colectivos profesionales para su enseñanza, entrenamiento y tecnificación.

d) Las piscinas que exclusivamente tengan vasos con aguas termales o mineromedicinales, las destinadas únicamente a usos terapéuticos y las de relajación (tipo spas, yakuzzy similares).

e) Las piscinas con una superficie de lámina de agua menor o igual a 60 m2.

d) Las piscinas naturales.

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión

El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal.

ARTÍCULO 4. Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por :

1. Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Las piscinas, que según sus características pueden ser cubiertas, descubiertas y mixtas, se clasifican en:

- Piscina de uso público: Piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

1º. Tipo 1: Piscina donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal, como en el caso de las piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

2º. Tipo 2: Piscina que actúa como servicio suplementario al objeto principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping, albergues y campamentos o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

- Piscina de uso privado: Piscina destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Podrán ser:

1º Tipo 3 A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

2º Tipo 3 B: Piscinas unifamiliares.

- Piscina natural: Piscina en la que el agua de alimentación del vaso es agua continental, está ubicada junto a su medio natural, la renovación del agua está asociada al curso de ríos y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se incluyen las piscinas fluviales o similares.

- Piscina cubierta: Aquella cuyos vasos están protegidos del ambiente exterior, pudiendo someterse a un sistema de climatización del agua así como del ambiente.

- Piscina descubierta: Aquella cuyos vasos se encuentran al aire libre.

- Piscina mixta: Aquella cuyos vasos se encuentran protegidos del ambiente exterior durante alguna época del año y en otras el ambiente es similar al exterior al producirse alguna modificación estructural no permanente de la piscina.

- Vaso: Estructura constructiva que contiene el agua destinada al baño, al uso recreativo, al entrenamiento deportivo o al uso terapéutico.

- Vaso Climatizado: Vaso cuya agua es sometida a un proceso de calentamiento, con el fin de regular su temperatura.

- Vaso de agua termal o mineromedicinal: Vaso, cuya agua de alimentación ha sido declarada mineromedicinal o termal por el órgano competente en la materia, ubicado en una estación termal o establecimiento balneario y utilizado exclusivamente para tratamientos médico-termales.

- Andén o playa: Zona que circunda a cada vaso, con acceso exclusivo al mismo para los bañistas, personal de mantenimiento y de seguridad y que cuenta con una superficie adecuada para sus fines.

- Zona de baño: La zona constituida por el vaso y el andén o playa que rodea este.

- Zona de estancia: Zona contigua a la zona de baño, destinada a la permanencia y esparcimiento de los usuarios.

- Usuario: Toda persona que accede a la piscina.

- Bañista: El usuario que accede al vaso, mientras está dentro del mismo.

- Aforo de usuarios: Número máximo de usuarios fijado por el titular del establecimiento según la normativa vigente, que pueden acceder a la piscina sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. Se tendrá en cuenta que el aforo máximo de usuarios será establecido de forma que cada usuario cuente con cuatro metros cuadrados de la superficie de la piscina.

- Aforo de bañistas: Número de bañistas por vaso fijado por el titular de la piscina, sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. Se tendrá en cuenta que el aforo máximo de bañistas será establecido de forma que cada bañista cuente con dos metros cuadrados de lámina de agua.

- Lámina de agua: Suma de la superficie de todos los vasos de la piscina, expresada en metros cuadrados.

- Tratamiento para el control de organismos nocivos: Cualquier operación de desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis.

- Sistema semiautomático de tratamiento: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro.

- Sistema automático de tratamiento: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro.

- Titular: La persona, física o jurídica, que sea propietaria de la piscina o que, en virtud de una relación jurídica, tenga la posesión y explotación de la piscina. Tendrá a su cargo la ordenación y el cuidado del recinto, el buen funcionamiento de los servicios, el cumplimiento de las normas internas y las disposiciones legales, así como la atención a las posibles quejas de los usuarios y, en general, la observancia de todos los preceptos de esta norma y demás normativa aplicable.

- Equipamiento y elementos anexos: Todo tipo de maquinaria, equipos de depuración de agua, calderas, generadores eléctricos, almacén de materiales o equivalentes, existentes en la piscina, así como vestuarios, aseos, local de primeros auxilios o equipamientos similares que den servicio a la piscina.

- Servicios complementarios: Áreas opcionales destinadas a usos diferentes del baño, tales como bar, restaurante, cafetería y otras.

- Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

- Comunicación previa: Documento mediante el cual, el titular de la piscina pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y comunica el momento de inicio de la actividad.

- Autocontrol: Conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el titular de la piscina o delegadas a terceros, para el funcionamiento adecuado de las instalaciones y la buena prestación del servicio.

- Spa: Establecimiento de ocio y salud, donde se utilizan o realizan terapias o relajación con agua en las modalidades de piscinas, jacuzzis, hidromasajes, chorros y sauna, sin que se usen aguas minero-medicinales.

ARTÍCULO 5. Usuarios

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario a aquella persona que previo pago de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.

 

 

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones

El acceso a las instalaciones de la piscina municipal se realizará mediante:

a)  Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones.

Podrán ser normales o de precio reducido. Podrán optar a la entrada reducida:

— Los menores de 16 años.
— Los jubilados.

b) Bonos.

En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.

ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios

Se dispondrán de un reglamento de uso interno, en el que se establecerán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios y para la correcta utilización de las instalaciones.

La Zona de baño de la Piscina Municipal tiene un aforo de 600 personas, entendiendo este como el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, estando expuesto de manera visible tanto en la entrada como en el interior de la piscina.

Además, la Piscina Municipal consta de vestuarios para el cambio de ropa (uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad.

Habrá en su caso un servicio de Bar Restaurante, regentado por un/una profesional independiente o, en su defecto por personal del propio Ayuntamiento.

Al menos una vez al día se recogerán los residuos depositados en las papeleras contenedores que deberán existir en la piscina de uso colectivo en un número adecuado al aforo de usuarios y distribuidas por todo el recinto.

Deberá existir un servicio de desinfección, desinsectación y desratización por empresas autorizadas en inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas adscrito a la Dirección General de Salud Pública, o por personal de la piscina, si este está debidamente autorizado para ello.

 

 

ARTÍCULO 8. Armario Botiquín

Todas las piscinas de uso público deberán contener un botiquín que contendrá lo especificado a continuación, deberá reponerse de forma continuada y podrá ser utilizado durante todo el tiempo de funcionamiento de la piscina.

Contendrá entre otros:

1. Para las piscinas de uso colectivo, en las que no exista presencia de socorrista ni personal sanitario:

- Solución antiséptica y desinfectante del tipo:

- povidonayodada.
- clorhexidina.
- Alcohol etílico 70%.
-  Agua oxigenada.
- Solución de suero fisiológico.

- Material de cura:

- Apósitos.
- Venda elástica.
- Gasas Estériles.
- Esparadrapo normal e hípoalergénico.
- Guantes estériles desechables.
- Tijeras de acero inoxidable.
- Pinzas.
- Apósitos para pequeñas heridas tipo tiritas.

- Algodón.

2 Para piscinas de uso colectivo con presencia de socorrista y sin personal sanitario:

- Las que figuran en el apartado 1.
- Collarines cervicales: con tamaños infantil y adulto
- Cánulas orofaríngeas (Guedel): tamaños infantil y adulto.
- Dispositivo de respiración artificial (Ambú).
- Tabla de columna rígida con sujeciones.
- Manta térmica.

3. Para piscinas con presencia de ATS y/o Médico:

- Las que figuran en el apartado 1 y 2.
- Camilla.
- Caudalímetro mas vaso humidificador.
- Gafas nasales o ventimask.
- Analgésico de Administración Oral.
- Corticoides por vía tópica.
- Antiflamatorios no esteroides de uso tópico.
- Fonendoscopio.
- Esfingomanométro.
- Férulas y tablillas para inmovilización.
- Bombona de oxígeno y sistemas de conexiones.

4. La dotación básica del local de primeros auxilios cuando exista personal médico, deberá disponer además de lo especificado en los apartados anteriores, del material necesario para poder realizar una RPC avanzada.

- Jeringas.
- Agujas de inyección de distintos tamaños.
- Material de sutura.
- Tortores de goma.
- Salbutamosl inhalador.
- Puntos de Aproximación.
- Hemostáticos locales.

- Esteriliazador de materia de cura.
- Material necesario para intubación endotraqueal (laringoscopia) con pilas, con paleta para adultos y pediátrica, tubos endotraqueales, lubricante.
- Medicación de urgencia.

TÍTULO III. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 9. Personal Socorrista

Como establece la normativa vigente las piscinas deberán de contar con personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo competente o Entidad privada cualificada.

El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la piscina, desarrollando las funciones propias de su puesto: vigilancia de piscina, primeros auxilios, botequín

El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más de un socorrista cuando:

a) la separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.

b) cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor vigilancia.

ARTÍCULO 10. Otro Tipo de Personal

— Personal para Taquillas
— Personal de Mantenimiento.

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11. Horario de las Instalaciones

La piscina Municipal se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario:

— De Lunes a Domingos: de 12 horas a 21 horas ininterrumpidamente.

ARTÍCULO 12. Aforo de las Instalaciones

El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a 600 usuarios.

ARTÍCULO 13. Obligaciones del Usuario

Los usuarios de la piscina deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior de la piscina.

Las normas de uso de la Piscina serán las siguientes:

— Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
— Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la piscina.
— No abandonar productos o basura en las piscinas, debiendo de utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
— Prohibido Comer , Fumar o Beber en la zona de baño.
— Recomendación de usar gorros de baño en las piscinas.
— Prohibida la entrada de animales en piscina.
— Prohibidas las peleas, discusiones… en la piscina.

— Prohibido acceder al vaso de la piscina niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia.
— Prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos de cristal, punzantes, cortantes y otros.
— No se permite la entrada a la piscina de comida.
— No se permite la entrada a la piscina de drogas.
— No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas…
— No se permiten los juegos que entrañen peligro para la integridad física propia y el resto de los usuarios.
— Respetar el baño y estancia de los demás.
— Prohibido el baño de personas con enfermedades infectocontagiosas.
— Prohibida la manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
— Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones de los socorristas y del Encargado General.

 

ARTÍCULO 14. Obligaciones del personal de la piscina

El personal que realice las tareas de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de la piscina de uso público deberá contar con la formación adecuada.

Las actividades de mantenimiento podrán ser realizadas por personal propio o través de empresas externas.

ARTÍCULO 15. Libro de Registro

Todas las piscinas de uso colectivo deberá tener un Libro Registro donde se anotarán los datos que se citan a continuación, como mínimo tres veces al día, al inicio y final de la jornada y en los momentos de máxima confluencia de público.

Los datos que deben anotarse en el libro de registro para cada vaso, son los siguientes:

a) Fecha y hora de la medición
b) pH.
c) Concentración de desinfectante utilizado en mgll. Cuando el desinfectante sea cloro, se determinará cloro libre y cloro combinado.
d) Transparencia y turbidez
e) Número de bañistas.
f) Temperatura del aire y del agua y humedad ambiental, solo para las piscinas cubiertas.

En el caso de las piscinas de uso público, además se anotarán:

a) Horas de funcionamiento de la depuradora.
b) Lectura de los contadores de agua depurada en metros cúbicos.
c) Fecha de incidencias u observaciones tanto de interés técnico como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, aditivos utilizados, como otras de interés sanitario como accidentes o lesiones.

ARTÍCULO 16. Autorizaciones

El titular de la piscina solicitará las autorizaciones administrativas correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 17. Condiciones Generales de las Instalaciones y Servicios

— Las piscinas deberán cumplir la norma vigente en materia urbanística, de edificación, de instalaciones térmicas en los edificios así como cualquier otra que sea de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, así como en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

— Los servicios e instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene.

—Al menos una vez al día se recogerán los residuos sólidos depositados en las papeleras y contenedores, que deberán existir en todas las piscinas en un número adecuado al aforo de usuarios y distribuidos por todo el recinto. Serán almacenados fuera del alcance del público y trasladados a los contenedores destinados al efecto por los servicios municipales para su gestión posterior

— Las características y el tratamiento del agua serán conforme a lo establecido en los artículos 15 a 17 Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha y en los artículos 6, 7, y 11 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones

Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública  y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones de la Piscina Municipal, entendida en su globalidad.

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento de la Piscina Municipal, siendo estas de tres tipos:

Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe.

Se considerarán infracciones leves:

— No atender a las indicaciones del socorrista.

— Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina.

— Introducir comida en la Piscina.

— No utilizar las duchas antes del baño.

Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 10 días.

Se considerarán infracciones graves:

— Faltar el respeto al personal de la piscina.
— Jugar con objetos punzantes, dañinos.
— Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido.
— Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos, cristales, etc).

Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones de la Piscina Municipal al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho.

Se considerarán infracciones muy graves:

— Las peleas de los usuarios.
— Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, encargado general, o resto de personal o usuarios.
— Entrada de drogas en las piscinas.
— No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud pública.

La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el encargado del a piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documentos la versión del infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación  íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 22 de Agosto de 2018. Firmado El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez.

Información adicional

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