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Viernes, 24 Agosto 2018 09:08

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2532

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


2532

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de junio de 2018 publicado en el BOP número 127 de 4 de julio de 2018, sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338 

22699 

FESTEJOS 

 69000

20000 

 89000

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

20000 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina a 22 de agosto de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE Santos López Tabernero

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