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Jueves, 09 Agosto 2018 08:08

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, DINERARIAS Y EN ESPECIE Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO Y URGENCIA A LA MATERNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2450

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, DINERARIAS Y EN ESPECIE Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO Y URGENCIA A LA MATERNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL


2450

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha uno de agosto de 2018 por el que se aprueba la convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social, dinerarias y en especie y prestaciones económicas de apoyo y urgencia a la maternidad del Ayuntamiento de Guadalajara.

BDNS: CÓDIGO 411092

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de emergencia social las personas/ unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados y sean residentes en el municipio de Guadalajara.

b) Nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como extranjeros empadronados en la ciudad de Guadalajara o transeúntes.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal así como con la Seguridad Social y no tengan pendientes de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.

d) Encontrarse en una situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

e) La escolarización efectiva de los menores en edad de obligatoria.

f) Que en el conjunto de miembros de la unidad familiar, no se cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas de emergencia social que desde la Concejalía de Familia y Bienestar Social otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.

A) Prestaciones económicas de apoyo y urgencia social:

1.-Prestaciones económicas:

A) Prestaciones económicas de apoyo y urgencia social:

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia, tales como alimentación, vestido, higiene, salud... etc.

B) Prestación económica de apoyo a la familia

Entendiéndose como tales las ayudas económicas destinadas a atender gastos derivados del la atención y/o necesidades especificas de los menores, pago de guarderías, salvaguardar los impedimentos que dificulten la efectiva escolarización de los menores en situaciones de igualdad, apoyo a familias que ven mermados sus ingresos por la atención y cuidado de menores en situaciones excepcionales...etc.

C)Prestaciones económicas para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a sufragar gastos de alojamiento, alquiler, hipoteca, suministros básicos de la vivienda, deudas de comunidad, alojamiento alternativo en casos excepcionales….etc.

D) Prestaciones económicas orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención:

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en los programas de intervención, destinadas a favorecer la autoestima personal, la convivencia familiar y la integración social del solicitante y/o su familia. Se determinarán los compromisos y obligaciones que el equipo técnico de la Concejalía de Familia y Bienestar Social estime pertinente exigir a los beneficiarios para el logro de tales objetivos.

E) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores, pero que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.

2 .- Prestaciones en especie:

A) Tarjeta Monedero:

Entendiéndose como tal la entrega de tarjeta electrónica canjeable en establecimiento público, destinada a la adquisición de productos de alimentación e higiene personal y domestica, podrán contener una carga de 50 y 100 euros, según estime el Trabajador Social, atendiendo a la situación económica y al número de miembros de la unidad familiar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en la forma que determina el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I.

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 31 de octubre de 2018.

Guadalajara, 6 de agosto de 2018. La Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social. Fdo.: Verónica Renales Romo

 

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