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Martes, 10 Julio 2018 09:07

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA LA MANCHA 2000 SAU Y EL COMITÉ DE EMPRESA, REFERIDO AL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARA EL PERIODO 2016-2020

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ACUERDO DE LA EMPRESA LA MANCHA 2000 SAU Y EL COMITÉ DE EMPRESA REFERIDO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA.
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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA


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VISTO el texto del Acuerdo alcanzado el 29 de Junio 2018, entre la Dirección de la empresa LA MANCHA 2000, SAU y el Comité de empresa, referido al I Convenio Colectivo de la empresa (código 19100162012016)  para el periodo 2016-2020, relativo a la modificación del artículo 11 del convenio colectivo y a las tablas salariales definitivas para el año 2018; acuerdo que tuvo entrada el 2 de Julio de 2018 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 5 de julio de 2018. EL DIRECTOR PROVINCIAL. Santiago Baeza San Llorente.

 

ACTA DE LA REUNIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA LA MANCHA 2000, SAU, Y EL COMITÉ DE EMPRESA

En Cabanillas del Campo, a las 11:00 horas del 29 de junio de 2018.

REUNIDOS:

Por parte de la Dirección de la empresa La Mancha 2000, SAU (la “Empresa”):

  • Dª Melina García Malo.
  • D. Andrés Lareu Vidal.
  • D. Javier Amor Sánchez de Ron

Por el Comité de Empresa:

  • D. Ricardo de la Fuente Marina
  • Dª María del Carmen Campos Juez
  • D. Valentín Craciun
  • Dª Marta Asenjo Cortes
  • D. Abraham El Fakir Bravo

Reconociéndose la Empresa y el Comité de Empresa (ambos conjuntamente denominados como las “Partes”) capacidad para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN:

Que tras las reuniones mantenidas en relación con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa, las Partes se reúnen hoy en el centro de trabajo de la Empresa para recoger en esta acta el siguiente:

ACUERDO:

  1. Las Partes acuerdan, con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, incrementar en el 1,8% los conceptos recogidos en las tablas salariales del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU, correspondientes al año 2017, y han decidido así aprobar las tablas salariales para el año 2018 que se recogen en el punto III siguiente.
  2. Las Partes asimismo acuerdan, con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, la creación de un plus funcional aplicable a los trabajadores encuadrados en  el Grupo 5 - Nivel 1º (Operario de Logística), por importe de 83,00 euros brutos anuales.

En consecuencia, las Partes acuerdan incluir este nuevo plus funcional en las tablas salariales, como se recogen en el punto III siguiente, y modificar el artículo 11 del Convenio Colectivo de la Empresa, que queda sustituido por el siguiente texto (en negrita, el nuevo párrafo introducido):

“Artículo 11. Grupo 5.- Logístico.

En este Grupo se incluyen todos los trabajadores que se encargan de la realización de toda la actividad logística en el almacén de la empresa, incluyendo todas las funciones que se puedan derivar de la misma, y utilizando para ello los medios, materiales y herramientas necesarias.

Se trata de tareas claramente establecidas, con instrucciones específicas, con un alto grado de independencia y que pueden requerir esfuerzo físico. La formación y conocimientos son elementales, aunque pueden requerir un corto periodo de adaptación.

Nivel 1: Se trata de trabajadores que realizan las funciones del grupo con la formación, conocimientos y experiencia necesarios para ejecutarlos.

Los trabajadores que, dentro de este nivel, realicen funciones de operario de logística percibirán el plus funcional de operario de logística, según lo establecido en el artículo 24 de este Convenio y en el Anexo 1.

Los trabajadores que, dentro de este nivel, realicen funciones de carretillero percibirán el plus funcional de carretillero, según lo establecido en el artículo 24 de este Convenio y en el Anexo 1.

Los trabajadores que desempeñen funciones de carretillero durante 15 días consecutivos percibirán la parte proporcional del plus funcional de carretillero por esos días, pasando a consolidarse el plus funcional solo cuando se realicen las funciones de carretillero durante más de 6 meses consecutivos y no se trate de casos de sustitución temporal de trabajadores con plus funcional de carretilleros en situaciones de IT, maternidad, etc.

Nivel 2: Se trata de los trabajadores que realizan las funciones propias del grupo pero que se encuentran aún en periodo de adaptación. Los trabajadores que desempeñen las funciones del Nivel 2 durante más de 12 meses pasarán al año al Nivel 1.

Con carácter enunciativo, se indican algunas de las tareas propias como son el picking, la preparación de mercancía, acondicionamiento de la misma, colocación y movimiento, carga, descarga y traslado, almacenaje y distribución, procesos y actividades auxiliares y control de la mercancía. Se incluyen las tareas relacionadas con la utilización de maquinaria y herramientas, así como el mantenimiento y preparación de las mismas.

Asimismo, quedan incluidas en este grupo profesional las funciones auxiliares a la actividad principal Las funciones de este grupo se desarrollarán conforme a los procedimientos e instrucciones establecidos en la empresa, así como con las instrucciones directas de los responsables y mandos.

Quedan incluidos en este Grupo todos los trabajadores que, a la entrada en vigor de este Convenio, ostentaran la categoría de: Operario/a de logística, Mozo/a-empaquetador/a”.

  1. Las tablas salariales definitivas para el año 2018, que sustituyen el Anexo I del Convenio Colectivo, son las siguientes (unificando las tablas del salario base y plus funcional en una sola, para facilitar su comprensión):

Y, en el lugar y fecha al inicio indicados, las Partes firman dos ejemplares de esta acta de ACUERDO, en prueba de su conformidad.

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