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Jueves, 05 Julio 2018 09:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2107

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


2107

A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 05 de abril de 2018, sobre el expediente de concesión de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación1:

Aplicación

Descripción

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

 

 

1

2

Servicios Públicos Básicos Gastos Corrientes

30.409,71

9

2

Actuaciones de carácter general gastos corrientes

6.254,11

 

 

TOTAL

36.663,82

Altas en aplicaciones de gastos

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 87

 

 

Remanente de Tesorería 

36.663,82 

 

 

 

 

36.663,82 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 25 de Mayo de 2018. El Alcalde Presidente. Jesús M.ª Muñoz Sánchez

1 La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, indica que las aplicaciones presupuestarias se definirán, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Resultará obligatoria en ambas la presentación, al menos, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. La estructura que se especifica en el anexo I de la Orden sobre la clasificación por programas se debe considerar cerrada y obligatoria en aquellas categorías ya existentes, pudiendo desarrollarse nuevas a partir de ellas. Además, la categoría subprogramas será abierta.

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