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Viernes, 29 Junio 2018 09:06

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2019

APROBACIÓN DEFINITIVA DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


2019

A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 05 de Abril de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Crédito

extraordinario

Progr.

Económica

155

60

Plan Provincial aportación municipal: Plaza

15.560,00

34

60

Pista de Padel

16.879,50

 

 

TOTAL

32.439,50

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

87

 

 

Remanente de Tesorería

32.439,50

 

 

 

TOTAL INGRESOS

32.439,50

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 25 de Mayo de 2018. El Alcalde Presidente. Jesús Mª Muñoz Sánchez

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