AYUNTAMIENTO DE HUMANES
1792
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 26 de abril de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 758/2017, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido:
- El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El importe aplicable a amortizar deuda será 85.564,61€.
Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes operaciones:
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Capital pendiente |
Importe a amortizar |
Cuota actual |
Operación de préstamo de Caja Rural: 3081 0322 93 2889982951 |
85.564,61€ |
85.564,61€ |
5.171,52€ |
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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011 |
913 |
Deuda Pública: Amortización de Préstamos |
70.464,98€ |
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TOTAL GASTOS |
70.464,98€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Humanes, a 04/06/2018. La Alcaldesa,Fdo: Mª Isabel Serrano Calleja