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Miércoles, 23 Mayo 2018 08:05

TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

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TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


1640

Con la finalidad de facilitar la comprensión y aclarar el contenido a todos los interesados de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones o edificios municipales, se considera conveniente proceder a la publicación del texto consolidado de su articulado íntegro, que figura a continuación.

Sigüenza a 18 de mayo de 2.018. D. José Manuel Latre Rebled

 

TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sigüenza establece los precios públicos por utilización de instalaciones o edificios municipales, que se regirán por lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 2.- Objeto.

Estará sujeta a la obligación de pago del precio público cualquier tipo de actividad que se desarrolle, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Sigüenza, en las siguientes instalaciones o edificios municipales: Centro Cultural Municipal, Centro Sociocultural El Torreón, Edificio El Pósito, Antiguo Ayuntamiento sito en la Plazuela de la Cárcel, Ermita de San Roque, Sala de Arte “La Galería”, Edificio de la Herrería, Plaza de Toros y la zona de acampada “El Pinar”.

Modificación Artículo 2. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 Artículo 3.- Condiciones de la autorización.

La autorización para la utilización de estos edificios e instalaciones municipales podrá otorgarse:

A. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.

B. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones.

C. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario, para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones así como su entorno, o por necesidades del servicio.

Artículo 4.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones y edificios indicados en ela artículo 2º.

El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se lo exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Hacerse cargo de las instalaciones de la zona de acampada durante el tiempo que dure la utilización de las mismas.

d) Comprometerse a dejas las instalaciones, una vez finalizado su uso, en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. Los desperfectos que pudieran ocasionarse correrán de su cuenta.

e) Contar con todos los permisos legales necesarios para realizar la actividad para la cual se le ha concedido el uso de las instalaciones.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de la falta de los permisos legales por el usuario.

Modificación Artículo 4. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Artículo 5.- Exenciones.

a) Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, estarán exentos de pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones electorales en período de campaña electoral.

b) Se aplicará un coeficiente reductor del 30% en la tarifa cuando el uso tenga carácter educativo y gratuito.

c) Se aplicará un coeficiente reductor del 10% en la tarifa a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

d) Mediante resolución con carácter anual, aprobada por la Junta de Gobierno Local, podrá ser acordada exención total o parcial del pago del precio público a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades que vayan a realizar en las instalaciones o edificios municipales objeto de la presente ordenanza carezcan de ánimo de lucro y se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Sigüenza.

Artículo 6.- Tarifas.

1.

Centro Cultural (P.º Arcos) – Salón de Actos

7,00 € / hora

Centro Cultural (P.º Arcos) – Salón de Espejos

4,60 € / hora

Centro Cultural (P.º Arcos) – Aula de Actividad

1,40 € / hora

Centro Cultural (P.º Arcos) – Salón Torreón

0,50 € / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Salón Actos

2,15 € / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Salón Aula 2

3,10€ / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Despacho

0,60 € / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Aula de Actividades

1,65 € / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Sala de Reuniones

3,10 € / hora

Centro Sociocultural El Torreón – Despacho

0,60 € / hora

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de exposiciones

2,50 € / hora

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula interior

1,50 € / hora

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P – B 

0,50 € / hora

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de audiciones

3,00 € / hora

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P – 1 

1,50 € / hora

Sala de Arte “La Galería”

2,00 € / hora

Edificio de la Herrería – Sala Diáfana

4,10 € / hora

Edificio El Pósito – Salón de Actos

20,00 € / hora

Edificio El Pósito – Sala Superior

6,35 € / hora

Ermita de San Roque – Sala de exposiciones y conciertos

10,00 € / hora

Alquiler de piano vertical

200,00 €/ día

Alquiler de piano de media cola

500,00 € / día

Alquiler de escenario desmontables

300,00 € / día

Plaza de Toros

175,00 € / día

Plaza de Toros

600,00 € / semana

Campamentos, excursiones y similares en la zona de acampanada “El Pinar”

1.200 € / quincena. Se deberá depositar una fianza de 600 € al realizar el pago.

Campamentos, excursiones y similares en la zona de acampanada “El Pinar

100 € / día, cuando se utilicen las instalaciones eléctricas o sanitarias

Montaje y desmontaje de escenario (dependiendo de personal y número de horas necesarios). Se efectuará mediante liquidación adicional efectuada por el Servicio de Recaudación Municipal.

2. En los usos descritos en el apartado anterior cuya tarifa se describe como precio/hora, si la solicitud de autorización estuviese formulada en días, se imputará para el cálculo de la tarifa correspondiente la equivalencia de 5 horas por día. En el caso de que el uso sobrepase las 5 horas diarias, la tarifa aplicable deberá ser liquidada por horas.

Modificación Artículo 6. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Artículo 7.- Obligación de pago.

La obligación de pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, que se efectuará mediante régimen de autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.

Sólo procederá la devolución del precio público cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Sigüenza no se efectúe el uso previsto.

Artículo 8.- Gestión.

1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en las oficinas municipales, con al menos 3 días naturales de antelación al evento, y de un mes, en el caso de la zona de acampada “El Pinar” (cuando se soliciten los servicios de las instalaciones), la solicitud en los modelos oficiales. Igualmente, deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. El importe del precio público deberá ser ingresado mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se determinen al efecto. La tarifa y la fianza (en el caso de la zona de acampada “El Pinar”) deberán ser abonadas con una antelación mínima de 15 días a la ocupación de las instalaciones.

Modificación Artículo 8. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Artículo 9.- Responsabilidad de uso.

1. Cuando por la utilización de los edificios, éstos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago del precio público y de la constitución, en su caso, de garantía.

Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Artículo 10.- Bonificaciones

En el caso de la instalación zona de acampada “El Pinar”, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) A las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad recogidas en el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que habitualmente se les conceda el uso de instalaciones: 50%.

b) Cuando el solicitante sea una asociación domiciliada en Sigüenza, y la actividad para la que ha solicitado el uso de las instalaciones no sea lucrativa: 100%.

Dichas bonificaciones no serán acumulables. En su caso, se aplicará la que implique un mayor porcentaje de bonificación.

Modificación Artículo 10. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 Artículo 11.- Instalaciones de la Zona de Acampada “El Pinar”.

  • Zona de acampada.
  • Espacios abiertos para actividades.
  • Comedor cubierto.
  • Duchas / servicios.
  • Otras instalaciones para servicios varios.

Modificación Artículo 11. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de acuerdo con lo previstos en los artículos 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 107.1 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

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