CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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Mediante el presente anuncio se notifica la Resolución de Presidencia n.º 125, de fecha 22 de abril de 2016, en relación con el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario n.º 16/2016-T, del tenor literal siguiente:
«Visto el requerimiento realizado en fecha 18 de abril de 2016, por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara, para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso procedimiento ordinario n.º 16/2016-T, interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General del CEIS Guadalajara, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2015, relativo a la inadmisión del recurso potestativo de reposición presentado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, por la clasificación realizada, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley de Bases de Régimen Local, por la Diputación Provincial de Guadalajara al Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
RESUELVO
PRIMERO. Que, por Secretaría, se proceda a la remisión de copia del expediente administrativo procedimiento ordinario n.º 16/2016-T, al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara.
SEGUNDO. Que, por Secretaría, se notifique la presente Resolución a los interesados en el expediente, emplazándolos para que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Asamblea en la próxima sesión que se celebre.»
Asimismo, se les emplaza para que puedan comparecer y personarse en el Juzgado, en legal forma en plazo de nueve días, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarse, notificación de clase alguna.
En Guadalajara a 26 de abril de 2016.– La Secretaria-Interventora.