Ayuntamiento de Fontanar
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 19, de fecha 14 de febrero de 2011, del anuncio por el que se hacía pública la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los acuerdos adoptados surtirán efectos una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, desde la publicación en el BOP, y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente:
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, TURÍSTICAS, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, MEDIO AMBIENTE, DE COOPERACIÓN, PARTICIPACIÓN VECINAL, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y OTRAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1.1. Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Fontanar, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito territorial del municipio de Fontanar.
Con estas bases reguladoras se pretende definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
Artículo 2. Concepto.
2.1. Tendrá la consideración de subvención, toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la corporación, en materias de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas.
c.- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Principios.
3.1. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a.- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la corporación.
c.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Además, el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
Artículo 4. Normativa.
4.1. Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades, que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma y, en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa legal aplicable.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES.
Artículo 5. Beneficiarios.
5.1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Tendrán igualmente la consideración de beneficiario, las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Fontanar. No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen como deudores a la hacienda municipal, debiendo cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.3. No podrán otorgarse subvenciones que carezcan de la correspondiente cobertura presupuestaria, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición.
Artículo 6. Obligaciones.
6.1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a). Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b). Justificar ante el Ayuntamiento de Fontanar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
c). Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
d). Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e). Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f). Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g). Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
h). Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Fontanar.
i). Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Artículo 7. Actividades o proyectos subvencionables.
7.1. Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:
a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente, serán objeto de subvención, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc., así como los espectáculos de música, formaciones corales y músicales.
b) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.
c) Educación: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc.
f) Juventud: Actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
g) Salud: Actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, la inserción y la rehabilitación de enfermos.
h) Medio ambiente: Actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información y participación de los vecinos.
i) Cooperación: Actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona.
j) Participación vecinal: Actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación es de las Asociaciones de vecinos.
k) Consumo: Actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.
l) Servicios sociales: Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
m) Otras: Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.
CAPÍTULO IV.
LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES
Artículo 8. Publicidad.
8.1. Las convocatorias que se aprueben deberán ajustarse, en todo caso, a las presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.
Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 9. Principios generales.
9.1. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar, en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:
a) Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Fontanar.
b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.
c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.
Artículo 10. Principios económicos.
10.1. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.
Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.
Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto.
CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 11. Iniciación.
11.1. El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el concurso público y se iniciará siempre de oficio, respetando lo indicado en el artículo 8.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a). Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
b). Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
c). Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
d). Cualquier otra documentación o justificación que, a efectos de comprobación o concreción de datos, pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
11.2. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
11.3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Órgano de instrucción.
12.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al personal municipal designado en la convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.
14.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, tales como tablones de anuncios, notificaciones ordinarias, por correo electrónico o a través de la página web del Ayuntamiento de Fontanar, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
Artículo 15. Órgano concedente.
15.1. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será el competente según la legislación local, por el órgano instructor.
Artículo 16. Resolución.
16.1. La resolución deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las convocatorias respectivas. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.
17.1 Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Fontanar. Este extracto deberá contener, como mínimo, la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.
No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando, por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convocatoria reguladora.
CAPÍTULO VI.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 18. Concesión directa.
18.1. Podrán concederse, de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
a). Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b). Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c). Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO VII.
GASTOS SUBVENCIONABLES. JUSTIFICACIÓN Y PAGO Artículo
19. Gastos subvencionables.
19.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso, serán gastos subvencionables:
a) los intereses deudores de las cuentas bancarias
b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c) los gastos de procedimientos judiciales
d) los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) impuestos personales sobre la renta.
Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
Artículo 20. Pago.
20.1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará contra presentación de de las justificaciones de la actividad subvencionada.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la obra o actividad efectuada.
El pago anticipado o anticipo de la subvención ante de la justificación, se efectuará en casos puntuales que se habrán de incluir en las bases de la convocatoria o en el acto de concesión.
En este caso, el plazo para presentar las justificaciones será el que se haya establecido en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
En todos los casos, cuando el beneficiario sea de la Entidad local, se podrá efectuar la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario. En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, se podrán exigir garantías a los perceptores, para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
20.2. Cuando el importe de las justificaciones admitidas por la Entidad local no alcance el importe total de los gastos subvencionados fijados en la resolución de la concesión, el pago de la subvención se efectuará por el importe resultante de la aplicación del porcentaje fijado en la resolución de la concesión al importe total de las justificaciones admitidas por la Entidad local.
20.3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
20.4. La Intervención municipal podrá requerir en cualquier momento a los beneficiarios, justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 21. Justificación.
21.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en la convocatoria, y que, en ningún caso, será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 22.
22.1. Las subvenciones que se concedan, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
CAPÍTULO VIII.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Artículo 23. Reintegro.
23.1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.
23.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
23.3. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley.
CAPÍTULO IX.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 24.
24.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los arts. 52 y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
24.2. Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la norma 24, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.
24.3. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Fontanar pasarán la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrán de seguir el procedimiento sancionador entretanto la autoridad judicial no dicte sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
24.4. Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Disposición adicional. La presente Ordenanza no será de aplicación a las subvenciones que se concedan como parte de la retribución en concesiones administrativas realizadas por el Ayuntamiento.
Disposición transitoria. La presente Ordenanza no será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma
Disposición final. La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la página web oficial del Ayuntamiento de Fontanar, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo establecido en el art. 70.2, en relación con el art. 65.2, de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fontanar a 22 de abril de 2016.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.