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Lunes, 23 Abril 2018 08:04

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

1338

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CRETIDOS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1338

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 19 de marzo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 169/2018, que se hace público como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Programa

Económica

 

Cap. Art. Concepto

 

 

342.

631.04

ADECUACION PISTA DEPORTIVA MULTICANCHA Y OTROS ESPACIOS DEPORTIVOS

71.710,71

323.

631.05

ADECUACION COLEGIO PUBLICO

38.991,04

312

631.06

ADECUACION CONSULTORIO MEDICO

8.361,10

342

631.07

ADECUACION PISCINA MUNICIPAL

41.654,63

459

619.01

ADECUACION DEL ENTORNO DEL ABREVADERO

3.473,18

459

619.02

ADECUACION ENTORNO DEL LAVADERO

4.993,97

1532

619

PAVIMENTACION Y MANTENIMIENTO VIALES

266.262,86

171

619

RENOVACION MOBILIARIO URBANO PARQUES

27.413,77

133

619

REFORMA SEÑALIZACION VIAL

26.498,58

453

631.02

INVERSION REFORMA PLAZA MAYOR

2.335,25

165

629

MEJORA ALUMBRADO PUBLICO

32.000,00

920

629

REALIZACION FUENTE ORNAMENTAL PLAZA MAYOR

14.203,59

 

 

TOTAL GASTOS

537.898,68

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: 

 

Estado de Ingresos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Cap. Art. Concepto

 

 

870.00

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

537.898,68

 

TOTAL INGRESOS

537.898,68

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer, a 19 de abril de 2018, La Primer Teniente de Alcalde, Fdo Laura Medina Sanz

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