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Martes, 10 Abril 2018 08:04

ANUNCIO DEFINITIVO EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. 1/2018

1199

Anuncio definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de febrero de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES


1199

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de febrero de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018, que se hace público como sigue a continuación:

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

155

692

Capa rodadura ctra CM 219

0,00

100.000,00

100.000,00

 150

682 

Obra Castillo 

0,00

74637,27

74637,27

 161

681 

Obra canalización C/ piscifactoría 

0,00

32.627,29

32.627,29

152

623

Muebles cocina viviendas

0,00

9.721,72

9.721,72

152

622

Construccion viviendas

0,00

73.840,56

73.840,56

920

227

Equipo carga pluma

0,00

7.316,00

7.316,00

338

22609

Festejos populares

0,00

36.362,04

36.362,04

 

 

TOTAL

0,00

334.504,88

334.504,88

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

334.504,88

 

 

 

TOTAL INGRESOS

334.504,88 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Zorita de los Canes, 6 de abril de 2018, el Alcalde D. Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

 

 

 

Información adicional

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