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Lunes, 19 Marzo 2018 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

968

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2018, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO.
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AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO


968

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 7 de febrero de 2018, sobre expediente de modificación de créditos 1/2018, en la modalidad de crédito extraordinario, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

 

 

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN AUMENTO

 

Prog.

Cap.

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

337

632

Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Inversión repos. asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones.

17.448,76

920

625

Administración general. Inversión nueva asoc. al func. Servicios. Mobiliario

1.692,16

 

 

TOTAL EN AUMENTO

19.140,92

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN DISMINUCIÓN

 

Prog.

Cap.

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

338

221

Fiestas populares y festejos. Suministros.

5.000,00

338

227

Fiestas populares y festejos. Trabajos Realizados por otras emp. y prof.

2.500,00

920

221

Administración general. Suministros.

140,92

920

226

Administración general. Gastos diversos.

2.000,00

920

227

Administración general. Trabajos realizados por otras emp. y profesionales.

5.000,00

920

250

Administración general. Trabajos realizados por AAPP y otros entes púb.

4.500,00

 

 

TOTAL EN DISMINUCIÓN

19.140,92

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Valdeavellano, 14 de marzo de 2018.El Alcalde,Fdo. Francisco Campos Calvo.

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