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Lunes, 21 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

640

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servi­cio de la escuela de música, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

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Ayuntamiento de Horche

 

640

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servi­cio de la escuela de música, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«Ar­tícu­lo 6.º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Matriculación: 12,47 €.

El pago de esta tasa se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso. Una vez comenzando el curso la cuota de matrícula no será devuelta.

B) Mensualidad por nivel y módulo:

I) NIVEL INICIAL:

1) Módulo 1: Alumnos de edad comprendida entre 4 y 5 años.

• TARIFA A): Música y movimientos: 2 clases semanales de 45 minutos: 34,29 € mes.

• TARIFA B): Música y movimientos: 1 clase semanal de 60 minutos: 22,86 € mes.

2) Módulo 2: Alumnos de edad en torno a 6 y 7 años.

A) Modalidad individual: 76,32 €/mes.

• Lenguaje musical: 2 clases semanales de 45 minutos.

• Instrumento: 1 clase semanal individual de 30 minutos.

B) Modalidad grupal: Para la aplicación de esta modalidad será necesaria la matriculación simultánea de dos alumnos de igual nivel e instrumento: 57,24 €/mes.

• Lenguaje musical: 2 clases semanales de 45 minutos.

• Instrumento: 1 clase semanal grupal de 45 minutos.

II) NIVEL DE DESARROLLO:

Alumnos de edad en torno a 8 y 15 años.

A) Modalidad individual: 76,32 €/mes.

• Lenguaje musical: 2 clases semanales de 45 minutos.

• Instrumento: 1 clase semanal individual de 30 minutos.

B) Modalidad grupal: Para la aplicación de esta modalidad será necesaria la matriculación simultánea de dos alumnos de igual nivel e instrumento: 57,24 €/mes.

• Lenguaje musical: 2 clases semanales de 45 minutos.

• Instrumento: 1 clase semanal grupal de 45 minutos.

III) MÓDULO DE ADULTOS: 100,32 €/mes.

• Lenguaje musical: 1 clase semanal de 60 m.

• Instrumento: 1 clase individual semanal de 45 m.

IV) SOLO INSTRUMENTO:

A) Modalidad individual:

• 1 clase semanal individual de 45 minutos: 88,32 €/mes.

• 1 clase semanal individual de 30 minutos: 58,88 €/mes.

B) Modalidad grupal: Para la aplicación de esta modalidad será necesaria la matriculación simultánea de dos alumnos de igual nivel e instrumento: 58,88 €/mes.

• Instrumento: 1 clase semanal grupal de 60 minutos.

V) BATUCADA: 34,29 € mes.

Una clase semanal de 90 minutos.

VI) BATUCADA INFANTIL: 17,15 € mes.

Una clase semanal de 45 minutos.

El pago de las tasas de los módulos anteriores se efectuará, con carácter general, anticipadamente por mes completo y en efectivo.

Una vez abonada la mensualidad correspondiente, esta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo de dicho mes.

Los ingresos se efectuarán en la Tesorería municipal o en las cuentas que, a tal efecto, quedan abiertas en las entidades colaboradoras.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la Albacete.

En Horche a 2 de marzo de 2016.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Horche
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