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Viernes, 02 Marzo 2018 09:03

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

735

ANUNCIO DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL CREDITO EXTRAORDINARIO 2017
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


735

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 14 de Noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo Remanente de Tesorería que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

155

60

Vías Públicas

25.000

25.000

171

60

Parques y jardínes

15.000

15.000

 

 

TOTAL

40.000

40.000


Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla, a 28 de Diciembre de 2017. El Alcalde. JESÚS Mª MUÑOZ SÁNCHEZ

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