AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Cementerio de Espinosa de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PUNTO TERCERO. MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO DE ESPINOSA DE HENARES
Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Cementerio de Espinosa de Henares.
Visto el informe de Técnico-Financiero sobre la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Cementerio de Espinosa de Henares.
Vista la propuesta de modificación realizada por la Alcaldía.
D. Ángel Estanislao Galve Andrés propone incluir en la tarifa de empadronados a los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de los presentes el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de del Cementerio de Espinosa de Henares con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTÍCULO 3. Régimen Jurídico de utilización de dominio. Incluir lo siguiente;
Las tarifas a cobrar por la adjudicación de cada Nicho será de Las tarifas a cobrar por la adjudicación de cada Nicho serán de 450 € para no empadronados y de 300 € para empadronados y/o sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal.”
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Espinosa de Henares a 22 de febrero de 2018. Fdo. El Alcalde; D. Pedro Rubio Vaquero