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Lunes, 19 Febrero 2018 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

556

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUMERO 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


556

Anuncio del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara) de aprobación definitiva de la Modificación Puntual Número. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.                                                      

MODIFICACION PUNTUAL Nº2  DE LAS  N.N.S.S. DECIFUENTES

1.3.NORMAS  URBANISTICAS

1.3.1 MODIFICACIONES PROPUESTAS

1.3.1.A ORDENANZA PARA USOS DOTACIONALES PUBLICOS

a.) REGULACION DEL SUELO URBANO

Esta nueva ordenanza se crea exclusivamente para zonas con usos dotacionales públicos (Educativas, sanitarias, deportivas,   asistenciales, culturales, religiosas, industriales, administrativas y comerciales).

Esta ordenanza es de aplicación únicamente en el suelo definido como "suelo urbano"en las vigentes Normas Subsidiarias.

Se adjunta como ANEXO Nº 1 la relación de todos los solares de propiedad municipal sobre los que se aplicará la nueva ordenanza de usos dotacionales públicos, con cada una de sus descripciones catastrales.

 b.) CONDICIONES DE LA EDIFICABILIDAD

Tipología Edificatoria:

Edificación cerrada y edificación aislada

Retranqueos y Ocupación:

 Edif. Cerrada: 

Fondo Máximo el que determine la  normativa especifica sectorial.                    

Edif.Aislada: 

Retranqueos a laterales y fondo 3,00m.                                                    

Ocupación la que determine la normativa especifica sectorial.                                                                     

Condiciones de altura:  

El numero de plantas y la altura serán as que determine la normativa especifica sectorial.

Condiciones de edificabilidad:

La determinada por la normativa especifica sectorial.

El Ayuntamiento podrá aplicar puntualmente en estos bienes inmuebles unos parámetros superiores a los definidos en las NNSS de 14 de Diciembre de 1982 y Modificación puntual de 25 de Febrero de 1994 en cada sector, justificando en todo momento de esta variación por los usos, necesidades y exigencias técnicas de las administraciones sectoriales correspondientes.

Deberá justificarse el interés social de la actuación.

En cualquier caso la actuación edificatoria debe ser proporcionada y acorde con el  entorno en  que se emplace.           

1.3.1.B. ·CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LAS ZONAS URBANAS DE PROTECCION Y EDIFICACIONES CATALOGADAS EN EL PRESENTE CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble del Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, o que se encuentre dentro del perímetro de una Zona Urbana de  Protección,  o  sea  una  edificación  que  este  incluida  en  el referido  Catalogo de  Bienes  y ·Espacios  Protegidos  que  se incluye  en  la  presente  Modificación Puntual, requerirá  autorización  previa de la Consejería  competente  en materia  de Patrimonio Cultural, que contendrá  las  condiciones  y plazos de ejecución de dicha intervención,antes de concederse la Licencia de obras.

En  las edificaciones  y ámbitos  protegidos  incorporados  en el presente  Catalogo se  podrán modificar  las  vigentes  Ordenanzas de  Edificación,  al  objeto de preservar su  protección.

Las exigencias que se establezcan en el Catalogo anexo de Bienes Inmuebles serán prioritarias a las marcadas en las ordenanzas de cada sector o zona de las vigentes NNSS.

1.3.1.C. RESTO NORMATIVA URBANISTICA

El resto de contenidos, ordenanzas y especificaciones de las vigentes N.N.S.S.se mantienen en su totalidad, no existiendo ningún tipo de modificaciones.

1:4 CREACION DEL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Se incluye en este punto el Inventario realizado por la antigua Dirección General de  Patrimonio  Artístico,  Archivos  y  Museos  del Ministerio de  Cultura  de 1993. En cada  uno  de los elementos  y espacios  que se encuentran en este Catálogo se establece el grado de protección  que debe  aplicarse,  así como las obras que  pueden  realizarse, salvaguardando siempre  los  contenidos  que marca la Ley  4/2013  de 16 de mayo,de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.                                                 

Este  Catálogo   tendrá   validez   temporal   hasta  la  aprobación  del  nuevo  Plan de  Ordenación  Municipal, incorporando  éste el Catalogo definitivo y ampliado  que recoja y  declare  los  Bienes   de  Interés  Cultural. (Monumento,   Jardín  histórico, Conjunto histórico, Sitio histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Bienes muebles y Bienes inmateriales), los Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, debido a que esta Modificación Puntual de NNSS contempla básicamente lo especificado en el Inventario realizado por la antigua Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de1993.

Las exigencias que se establezcan en el Catalogo anexo de Bienes Inmuebles serán prioritarias a las marcadas en las ordenanzas de cada sector o zona de las vigentes NNSS.  

En Cifuentes a 15 de Febrero de 2018. El Alcalde José Luis Tenorio Pasamón.

Información adicional

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  • Municipios: Cifuentes
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