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Jueves, 15 Febrero 2018 08:02

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITOS

529

anuncio aprobación definitiva suplemento de créditos
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AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO


529

En cumplimiento d

el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 20 de diciembre de 2017, sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

 

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 163

131 

Laboral temporal 

9,000 

 6,800

 15,800

163 

160 

Cuotas Sociales 

3,200 

4,800 

8,000 

 

 

TOTAL

12,200 

11,600 

23,800 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

 

Altas en Concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

870 

 

 

Remanente de Tesorería 

11,600 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 11,600

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El Alcalde. José Carlos Moreno Díaz.

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