AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Maranchón adoptado en fecha 18 de diciembre de 2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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163 |
21000 |
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO VÍAS PÚBLICAS |
11.675,00 |
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TOTAL |
11.675,00 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en Concepto de Ingresos
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Aplicación |
Descripción |
Bajas o anulaciones |
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Progr. |
Económica |
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330 |
48000 |
TRANSFERENCIAS A FAMILIAS SIN FINES DE LUCRO |
3.700,00 |
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1532 |
60901 |
INVERSIONES EN BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL |
5.700,00 |
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943 |
46300 |
TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES LOCALES |
275,00 |
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920 |
62900 |
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL |
2.000,00 |
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TOTAL |
11.675,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Maranchón, a 31 de enero de 2018. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.
