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Viernes, 02 Febrero 2018 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

359

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
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AYUNTAMIENTO DE MAZARETE


359

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Mazarete adoptado en fecha 7 de diciembre de 2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

341

480

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE

1.716,00

338

22699

OTROS GASTOS DIVERSOS

600,00

338

22600

FIESTAS POPULARES

11.010,00

920

22699

ADMINISTRACIÓN GENERAL. OTROS GASTOS DIVERSOS

6.300,00

 

 

TOTAL

19.626,00

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

Progr.

Económica

 

 

150

61900

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. OTRAS.

19.626,00

 

 

TOTAL

19.626,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Mazarete, a 31 de enero de 2018. La Alcaldesa, Lucía Enjuto Cárdaba.

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