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Miércoles, 23 Marzo 2016 00:00

CONSORCIO PARA EL SERVI­CIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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Mediante el presente anuncio se notifica la Resolución de Presidencia n.º 75, de fecha 29 de febrero de 2016, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 22/2016, del tenor literal siguiente:

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780

Anuncio

Mediante el presente anuncio se notifica la Resolución de Presidencia n.º 75, de fecha 29 de febrero de 2016, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 22/2016, del tenor literal siguiente:

«Visto el requerimiento realizado en fecha 25 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara, para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso, procedimiento abreviado n.º 22/2016, interpuesto por Julián del Amo Espada, en relación con la compensación de una guardia por curso de formación, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

PRIMERO. Que, por Secretaría, se proceda a la remisión de copia del expediente administrativo procedimiento abreviado n.º 22/2016, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara.

SEGUNDO. Que, por Secretaría, se notifique la presente resolución a los interesados en el expediente, emplazándolos para que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días.

TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución a la Asamblea, en la próxima sesión que se celebre.»

Asimismo, se les emplaza para que puedan comparecer y personarse en el Juzgado, en legal forma, en plazo de nueve días, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarse notificación de clase alguna.

En Guadalajara a 7 de marzo de 2016.– La Secretaria-Interventora.

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