Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 29 Enero 2018 08:01

PUBLICACIÓN DECRETO DE ALEGACIONES A LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA 116/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nš 1 DE GUADALAJARA

294

DECRETO DE ALCALDÍA Antecedentes y Fundamentos de la resolución: Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2017 por el que, en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Guadalajara, con fecha de 12 de febrero de 2015, nº116/2015, se acuerda conceder a CUNDO S.A. el plazo de audiencia de un mes para que, en su caso, pueda realizar las alegaciones que considere oportunas, así como examinar en las dependencias municipales, si lo tiene por conveniente, el expediente del procedimiento administrativo para corregir el Proyecto de Reparcelación que fue incoado en virtud del Punto Tercero del Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


294

Antecedentes y Fundamentos de la resolución:

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2017 por el que, en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Guadalajara, con fecha de 12 de febrero de 2015, nº116/2015, se acuerda conceder a CUNDO S.A. el plazo de audiencia de un mes para que, en su caso, pueda realizar las alegaciones que considere oportunas, así como examinar en las dependencias municipales, si lo tiene por conveniente, el expediente del procedimiento administrativo para corregir el Proyecto de Reparcelación que fue incoado en virtud del Punto Tercero del Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009.

Habiéndose presentadas alegaciones por la mercantil CUNDO S.A., dentro del plazo concedido.

Visto el Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009 por el que se incoa el procedimiento administrativo para corregir el Proyecto de Reparcelación del Sector 1 de las NN.SS. de Fontanar respecto a las cuestiones contenidas en el Punto Primero del propio Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009.

Teniendo en cuenta que consta en el expediente incoado en virtud del Acuerdo de Pleno reseñado:

Que se presenta el 14 de abril de 2011 (registro de entrada de fecha 19 de abril de 2011, nº 811) conjuntamente por la mercantil Promotora Castellana 97 S.L. y por otra propietaria del Sector, Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., Proyecto de Reparcelación modificado que corrige los extremos a los que se refería el punto Primero del Acuerdo Pleno de 29 de octubre de 2009.

Que advertidos por los Servicios Técnico Municipales errores en el documento presentado, los mismos son subsanados mediante separata de documentación que es presentada por dichas mercantiles, con fecha 4 de julio de 2011 (registro de entrada de fecha 5 de julio de 2011, nº 1391).

Que el Proyecto de Reparcelación modificado y su separata documental son informados favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 12 de julio de 2011.

 

Visto el informe de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento de fecha 22 de enero de 2018, emitido tras la solicitud por Providencia de Alcaldía de la misma fecha sobre las alegaciones de la mercantil CUNDO S.A. y sobre la resolución del procedimiento administrativo incoado por el Punto Tercero del acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009 para corregir el Proyecto de Reparcelación del Sector 1, en cumplimiento de la Sentencia Contencioso-Administrativa nº 116/2015 de fecha 12 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara.

En consecuencia, vistos los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales y siendo conforme el modificado del Proyecto de reparcelación, presentado por Promotora Castellana 97 S.L. y Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., con lo dispuesto por esta Corporación en el Punto Primero del Acuerdo de 29 de octubre de 2009, así como con las normas urbanísticas de este Ayuntamiento y con la legislación urbanística de general aplicación, procede, dando cumplimiento a la resolución de Alcaldía de 29 de septiembre de 2017, dictarse la resolución en la que aprueba las correcciones al Proyecto de Reparcelación aprobado el 31 de enero de 2008 de las cuestiones señaladas en el Punto Primero del Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009, que se contienen en los documentos presentados ante Ayuntamiento por Promotora Castellana 97 S.L. y Gestesa Desarrollos Urbanos S.L.

Correspondiendo a esta  Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1 j) de la LRBRL, la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y, por tanto, aprobar las correcciones al Proyecto de Reparcelación aprobado el 31 de enero de 2008 de las cuestiones señaladas en el Punto Primero del Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009.

 

RESUELVO

PRIMERO.- Desestimar las Alegaciones presentadas  por la mercantil CUNDO S.A. (con registro de entrada nº 1836 de fecha 31 de octubre de 2017), por la razones expuestas en el informe de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento de fecha 22 de enero de 2018, el cual se acompañará a la notificación que se haga a esa mercantil.

SEGUNDO.- Aprobar las correcciones al Proyecto de Reparcelación aprobado el 31 de enero de 2008 de las cuestiones señaladas en el Punto Primero del Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009, que se contienen en los documentos presentados ante Ayuntamiento por Promotora Castellana 97 S.L. y Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., reseñados en los precedentes antecedentes de este Decreto.

TERCERO.- Notificar esta resolución a CUNDO S.A., PROMOTORA CASTELLANA 97 S.L., Dña. Fortunata Alonso Bodega, Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. Cerro Murillo S.A. y Campos Taurinos Festejos S.L., advirtiéndoles, en todo caso, que la presente resolución pone fin a la vía administrativa.

 

Simultáneamente se acordará la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

CUARTO.- Dar cuenta de este Decreto en la próxima sesión plenaria que se celebre.

En Fontanar a 24 de enero de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martinez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 628 veces