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Viernes, 22 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL Ayuntamiento DE BRIHUEGA

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Ayuntamiento de Brihuega

 

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de abril de 2016, se aprobaron las Bases y la convocatoria para constitución de una Bolsa de empleo temporal de Auxiliares administrativos para este Ayuntamiento de Brihuega, en régimen de funcionarios interinos.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL Ayuntamiento DE BRIHUEGA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo, dado que se da la siguiente circunstancia: Próxima jubilación de funcionario que no se puede cubrir por funcionario de carrera,

Características de la plaza:

- Grupo: C; Subgrupo: 2; Escala: Administración general; Subescala: Administrativa; Denominación: Auxiliar Administrativo; Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita a Administración general y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Ofimática, despacho correspondencia, transcripción tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras, traslado de documentos y similares, tramitación de expedientes en la Unidad Local de Gestión de Empleo, comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y modificaciones de contratos, utilización del programa informático de gestión de nóminas, bajo instrucción, comunicación a la Agencia Tributaria de las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, cuantas otras le puedan ser encomendadas, dentro de su ámbito de competencia, en atención a necesidades urgentes del servi­cio.

El sistema electivo elegido es de oposición.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación título de ESO o equivalente (EGB, FP I, etc.).

TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brihuega y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Guadalajara.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la corporación, así como el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

- Título de ESO o equivalente (EGB, FP I, etc.).

CUARTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. En la misma publicación, se hará constar el día, la hora y el lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

QUINTA. Tribunal calificador.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente. Funcionario de carrera del Ayuntamiento

- Secretario, designado a propuesta del Servi­cio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

- Tres Vocales, de los cuales uno será designado de entre funcionarios con habilitación de carácter estatal; otro, entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento, y el tercero, entre funcionarios de carrera o laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el ar­tícu­lo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los opositores deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, en el plazo máximo de una hora, a 50 preguntas, más dos de reserva, tipo test y de respuestas alternativas, que versarán sobre temas incluidos en el programa que figura como Anexo II, valorándose, con 1 punto, la respuesta acertada, y penalizándose, con 0,25 puntos, la respuesta errónea.

Quedarán eliminados los aspirantes cuya puntuación no alcance los 25 puntos.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una prueba práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la utilización de la ofimática en un entorno Windows. El tiempo máximo de realización de la prueba será de media hora. El método de valoración será determinado por el Tribunal, con anterioridad a la realización del examen, y comunicado a los aspirantes, antes de iniciar el mismo.

Si los ejercicios no pudieran realizarse simultáneamente por los aspirantes, se empezará por el aspirante cuyo apellido empiece por la letra P, de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

SÉPTIMA. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición, ordenándose a los aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor. En el supuesto de que, de la suma de las puntuaciones obtenidas, resulte un empate entre dos o más candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra «P», de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentación.

Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.

La resolución de constitución de la bolsa será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, previa certificación del cumplimiento de todos los requisitos de la plaza especificados en las bases de la convocatoria.

Se les notificará su inclusión en la bolsa de empleo. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo, para las futuras contrataciones que resulten necesarias, a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, exceso de trabajo, vacaciones, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y, una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

DÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Brihuega a 13 de abril de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.

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Anexo II
TEMARIO

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y libertadas fundamentales de los españoles. Su protección. El Defensor del Pueblo.

TEMA 2.- La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional.

TEMA 3.- La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

TEMA 4.- Fases de procedimiento administrativo general. Terminación. El Silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

TEMA 5.- El acto administrativo: Concepto, clases, elementos. Notificación, eficacia y validez.

TEMA 6.- Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

TEMA 7.- El municipio. El término municipal y su población. El padrón municipal de habitantes. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

TEMA 8.- Competencias municipales. Los órganos municipales: Atribuciones de los distintos órganos.

TEMA 9.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

TEMA 10.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 11.- Personal al servi­cio de la Administración Local. La Función pública local. Clases de funcionarios. Personal no funcionario. Clase de personal no funcionario. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

TEMA 12.- Haciendas Locales: Recursos de los municipios. El Presupuesto municipal.

TEMA 13.- Los bienes de las entidades locales: Concepto y clases. Alteraciones de la calificación jurídica. Adquisición y enajenación. Disfrute y aprovechamiento. El inventario de bienes.

TEMA 14.- Contratos administrativos y contratos privados de la Administración.

TEMA 15.- El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las entidades locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas y sus requisitos. Comunicación y notificación.

TEMA 16.- El archivo: Concepto. Criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

TEMA 17.- La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

TEMA 18.- Concepto de informática. El ordenador: Sus componentes fundamentales y dispositivos periféricos. Sistemas operativos. Redes informáticas.

TEMA 19.- Ofimática: Objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial, el tratamiento de textos, las bases de datos y las hojas de cálculo.

Información adicional

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