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Viernes, 22 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 de febrero de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

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ANUNCIO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 de febrero de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.

A la vista de los resultados arrojados por el Informe de intervención, se concluye:

1. El cumplimiento de los requisitos del ar­tícu­lo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El importe aplicable a amortizar deuda será 210.878,22 euros, correspondientes a prestamos formalizados con Bankia y el Fondo de financiación para el pago de proveedores.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

011

91307

 

Ptmo. RDL 4/2012 (Bankia)

210.878,22

     

TOTAL GASTOS

210.878,22

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Cifuentes a 29 de marzo de 2016.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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