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Martes, 19 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPDTE. N. SC/02/2017

3770

Aprobación definitiva del expediente de modificación del presupuesto vigente de la entidad (modalidad suplemento de créditos) nº SC/02/2017
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AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA


3770

 

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento (expdte. Nº SC/02/2017) adoptado en fecha 21 de noviembre de 2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

 

 

 

 

 

 

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1522

22799

CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

0,00 €

6.000,00 €

13.575,90 €

1522

622

CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.  Edificios y otras construcciones                                                                                            

0,00 €

8.591,00 €

8.591,00 €

153

131

VÍAS PÚBLICAS. Personal laboral

0,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

153

160

VÍAS PÚBLICAS. Seguridad Social

0,00 €

1.600,0031 €

1.600,00 €

163

22799

LIMPIEZA VIARIA..  Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

3.500,00 €

2.000,00 €

5.500,00 €

165

619

ALUMBRADO PÚBLICO.  Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general                                      

0,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

171

22199

PARQUES Y JARDINES.   Otros suministras

0,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

323

22100

FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. Energía eléctrica

150,00 €

400,00 €

550,00 €

337

22100

INSTALACIONES DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE. Energía eléctrica

130,00

1.600,00 €

1.730,00 €

920

22199

ADMINISTRACIÓN GENERAL. Otros suministros

0,00 €

2.200,00 €

2.200,00 €

912

230

ORGANOS DE GOBIERNO.  Indemnizaciones por razón del servicio                                                                                      

0,00 €

3.600,00 €

3.600,00 €

920

22500

ADMINISTRACIÓN GENERAL.  Tributos estatales                                                                                                          

0,00 €

1.400,00 €

1.400,00 €

920

22601

ADMINISTRACIÓN GENERAL. Atenciones protocolarias y representativas

500,00 €

1.500,00 €

2.000,00 €

 

 

 TOTAL

4.280,00 €

39.891,00 €

51.746,90 €

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.

 

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

 87

 870.00

ACTIVOS FINANCIEROS. Remanente de Tesorería para gastos generales  

39.891,00 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 39.891,00 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Malaguilla, a 18 de diciembre de 2017. La Alcaldesa. Fdo.: María Isabel Sanz Calleja

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