AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de circulación de vehículos deportivos-recreativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PUNTO TRES_. ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DEPORTIVO-RECREATIVOS
Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora la circulación de vehículos deportivos-recreativos
Visto el informe de Secretaría de fecha 20 de abril de 2017 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.
Visto que se acordó en el Pleno anterior revisar el Borrador de la Ordenanza municipal reguladora la circulación de vehículos deportivos-recreativos previamente a su aprobación provisional y no se han presentado ninguna propuesta.
Visto el proyecto de Ordenanza municipal reguladora.
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, adopta por 4 votos favorables de D. Pedro Rubio Vaquero D. José Antonio Ortega Espolio D. Dionisio Pérez Risquez D. Gerardo Martínez Criado, y 1 abstención de Dª. Concepción Vidales Cea el siguiente acuerdo,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora la circulación de vehículos deportivos-recreativos en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DEPORTIVO-RECREATIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 25.2 b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2. Objeto y Ámbito de Aplicación
El objeto de la presente Ordenanza se centra en regular la utilización de los quads, motocicletas o cualquier otro vehículo de características análogas para fines deportivos o recreativos, (en ningún caso los dedicados a actividades agrícolas) ya sean de uso privativo del titular ya sea destinados a su alquiler, en cuanto a la publicidad, estacionamiento y circulación de los mismos. Con la misma se pretende proteger las vías urbanas y en especial los caminos rurales del municipio a fin de protegerlos del deterioro que sufren por el paso de vehículos de estas características, y la protección de elementos culturales y paisajísticos. La presente ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Espinosa de Henares.
ARTÍCULO 3. Tipos de Vehículos
Los quads, las motocicletas o cualquier otro vehículo de características análogas para fines deportivos o recreativos, pueden abarcar distintos modelos que corresponden a las denominaciones de vehículo especial y cuatriciclo, siendo las características de uno y otro muy diferentes:
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VEHÍCULO ESPECIAL |
CUATRICICLO |
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LICENCIA DE CONDUCCIÓN |
Licencia B |
Licencia A |
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CASCO |
Obligatorio |
Obligatorio |
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ACOMPAÑANTE |
No permitido |
Permitido |
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RETROVISORES |
Uno mínimo en el lado izquierdo |
Dos obligatorios |
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VELOCIDAD MÁXIMA |
45 km/h |
Genérica de la vía |
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POTENCIA MÁXIMA |
Sin limitación |
15 kw (20,5 cv) |
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PLACA DE MATRÍCULA |
Letras rojas sobra fondo blanco |
Letras negras sobre fondo blanco |
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CIRCULACIÓN POR EL ARCÉN |
Obligatoria |
Permitida si la velocidad es anormalmente reducida |
TÍTULO II. SOLICITUDES
ARTÍCULO 4. Solicitud de Licencia Municipal
Los vehículos incluidos en el ámbito de la presente Ordenanza deberán obtener la previa licencia municipal para su uso en las vías de titularidad municipal. Las solicitudes de licencia se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:
— Identificación del solicitante.
— Datos de la entidad o persona que vaya a emplear el vehiculo, ya sea física o jurídica.
— Indicación del uso de los vehículos: personal o de alquiler.
— Número de vehículos para los cuales se solicita el permiso y copia de los permisos de circulación de los vehículos.
— [En su caso] Copia de la licencia de apertura del establecimiento que va a efectuar el ejercicio de la actividad de alquiler.
En caso de que la solicitud adoleciese de algún tipo de defecto se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que en caso de no presentar los documentos pertinentes se entenderá que ha desistido.
Si transcurrido el plazo de tres meses[1] no se ha dictado resolución, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
ARTÍCULO 5. Duración de las Licencias
Las licencias tendrán una duración de 2 años desde la fecha del otorgamiento, salvo que se produzca la renuncia del titular o la pérdida de los derechos por motivos disciplinarios.
[1] El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando las norma reguladora de un procedimiento no fije plazo máximo, éste será de tres meses a contar desde la iniciación del procedimiento, si se hace de oficio, o desde que la solicitud acceda al registro electrónico de la Administración, si se inicia a instancia de parte.
TÍTULO III. USO DE LAS VÍAS, CARRERAS Y CAMINOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 6. Uso de las Vías Públicas
La concesión de la licencia habilitará para el uso de las vías urbanas de titularidad municipal, así como de las carreteras y caminos municipales en los términos y condiciones generales que se señalan para todo tipo de vehículos, con respecto a la señalización establecida. Queda terminante prohibido el paso de vehículos por calles peatonales, así como por plazas, parques, zonas ajardinadas y en aquellas vías para las que de forma provisional o definitiva se acuerde por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Uso General de las Carreteras y Caminos Municipales
Los vehículos autorizados por el Ayuntamiento no podrán circular fuera de los caminos de titularidad municipal respetando las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin invadir la propiedad privada ni las zonas de cultivo.
TÍTULO IV. LIMITACIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8. Limitaciones
Sin perjuicio de las vías que específicamente se concreten en esta ordenanza, el uso de los estos vehículos quedará prohibido de forma temporal o definitiva cuando el Ayuntamiento limite específicamente su uso al existir motivos sobrevenidos que aconsejan limitar el uso, entre los que se incluyen la celebración de mercados, ferias, acontecimientos deportivos, culturales, religiosos o festivos, aprobación de concentraciones parcelarias, delimitación de zonas de especial protección, y cualquier otro que haga conveniente la protección de las vías.
ARTÍCULO 9. Obligaciones
Los propietarios de los vehículos de alquiler estarán obligados a tener a disposición de sus clientes la relación de rutas por las cuales se podrá efectuar la circulación de los vehículos que alquilan. Así mismo estarán obligados a mantener sus vehículos en unas condiciones óptimas para su uso y estar en posesión de todos los permisos necesarios para llevar a cabo la actividad. Los propietarios de vehículos para su uso particular estarán obligados a conocer las rutas por las cuales podrán circular, así como estar en posesión de los permisos tanto municipales como de circulación y cumplir cuantas otras obligaciones vengan establecidas por ley como por esta ordenanza. Los usuarios de los mismos deberán estar en posesión de los permisos de conducción necesarios así como cumplir de forma efectiva cuantas obligaciones les sean precisas para hacer un buen uso del mismo. Todos ellos deberán cumplir efectivamente lo contenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones[2]
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero y del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya. En virtud de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.
ARTÍCULO 11. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes:
— El paso de los vehículos por vías y caminos en los cuales no se encuentra autorizado, siempre que no constituya una infracción a la normativa sobre tráfico y seguridad vial, en cuyo caso será sancionado el comportamiento de acuerdo con esta normativa.
— El estacionamiento fuera de los lugares que específicamente se puedan autorizar por el Ayuntamiento.
— El no atender las prohibiciones que se señalen para el uso de este tipo de vehículos tanto de forma permanente como temporal en las vías municipales.
— No poner a disposición del usuario la relación de rutas en las cuales está permitida la circulación.
— El desarrollar trabajos de carga y descarga de viajeros fuera de los lugares que específicamente se puedan autorizar por el Ayuntamiento.
— Cualquier otra actuación que constituya el incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente reglamento.
— Todas aquellas infracciones en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como leves.
ARTÍCULO 12. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves las siguientes:
— Causar daños en las vías y caminos municipales.
— El ejercicio de la actividad careciendo de la pertinente licencia municipal para el desarrollo de la misma.
— Realizar la actividad sin tener puesto el casco.
— Llevar un acompañante cuando por las características del vehículo (que sea un vehículo especial) esté prohibido.
— No llevar los retrovisores reglamentarios.
— Circular por el arcén cuando no deba hacerse.
— No circular por el arcén cuando sea obligatorio por las características del vehículo.
— La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.
— Todas aquellas infracciones en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como graves.
ARTÍCULO 13. Infracciones muy graves
— Causar daños considerables en vías y caminos municipales.
— El manejo de los mismos sin estar en posesión sin el correspondiente permiso de conducción.
— Circular con los mismos rebasando los límites de velocidad permitidos.
— Circular rebasando los límites de alcohol permitidos.
— La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
— Todas aquellas infracciones en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como muy graves.
ARTÍCULO 14. Sanciones
Las sanciones económicas[3] a imponer serán las siguientes:
— Sanciones leves: multa de hasta 750 euros.
— Sanciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
— Sanciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
En caso de que los vehículos estén destinados a su alquiler, cuando los infractores sean titulares de licencias para el uso de las vías municipales, se podrá imponer la sanción de retirada de licencia para las infracciones graves y muy graves.
ARTÍCULO 15. Prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves[4].
ARTÍCULO 16. Sujetos Responsables
Serán responsables de las infracciones los sujetos que empleen los vehículos fuera de los límites de la ordenanza, ya se trate de propietarios particulares, las empresas dedicadas al alquiler como los posibles usuarios del servicio de alquiler.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Espinosa de Henares a 29 de noviembre de 2017 El Alcalde Fdo. D. Pedro Rubio Vaquero
[2] En virtud del artículo 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, no se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento.
[3] De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las cuantías que en dicho precepto se señalan.
[4] Véase el artículo 18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
