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Jueves, 30 Noviembre 2017 08:11

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL EN TAMAJÓN

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Publicacion del texto integro de la ordenanza reguladora de la pisicina, para su entrada en vigor, una vez expuesta al publico , la aprobacion inicial .
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AYUNTAMIENTO DE TAMAJON


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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1. Objeto 

El objeto de la presente Ordenanza es establecer tanto las normas que regulan el Reglamento de uso de la Piscina Municipal de manera interna, como asimismo todo lo referente a las condiciones higiénico-sanitarias y el tratamiento de agua y con la educación sanitaria y el comportamiento de sus usuarios, su seguridad, inspecciones sanitarias y régimen sancionador, que deben darse en la misma según establece el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación 

La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas públicas municipales de uso colectivo. Quedarán fuera de dicho ámbito las siguientes: 

a) Las piscinas de uso particular. 

b) Las piscinas de comunidades de vecinos. 

c) Las piscinas destinadas a colectivos profesionales para su enseñanza, entrenamiento y tecnificación. 

d) Las piscinas que exclusivamente tengan vasos con aguas mineromedicinales, las destinadas únicamente a usos terapéuticos y las de relajación (tipo spas, yakuzzy similares). 

e) Las piscinas con una superficie de lámina de agua menor o igual a 60 m2.

 

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión 

El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal. 

ARTÍCULO 4. Definiciones[1]

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 

— Piscinas de uso público: todas las piscinas de titularidad pública o privada con carácter público, de acceso libre a cualquier usuario o al público en general, en las que, como norma general, se condiciona al pago de una cantidad en concepto de entrada o cuota de acceso directo o indirecto u otro tipo o sistema de colaboración económica. 

— Zona de baño: la zona constituida por el vaso y el andén o playa que rodea éste. 

— Vaso: el elemento artificial construido con el objeto de albergar el agua para el baño, el cual puede tener una o varias zonas. 

— Profundidad: distancia en metros existente entre la lámina horizontal del agua y el fondo del vaso. 

— Andén o playa: superficie que circunda al vaso y que permite el acceso al mismo exclusivo para los bañistas. 

— Lámina de agua: suma de la superficie de todos los vasos de la piscina expresada en metros cuadrados. 

— Usuario: toda persona que accede a la piscina. 

— Bañista: el usuario que accede al vaso y mientras está dentro del mismo. 

— Zona de estancia o reposo: zona contigua a la zona de baño, destinada a la permanencia y esparcimiento de los usuarios. 

— Aforo de usuarios: número máximo de usuarios, fijados por el titular del establecimiento, que pueden acceder a la piscina, sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. 

— Aforo de bañistas: número máximo de bañistas por cada vaso.(108) 

— Responsable de la piscina: la persona, tanto física como jurídica, que ostenta la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. Tendrá a su cargo la ordenación y el cuidado del recinto, el buen funcionamiento de los servicios, el cumplimiento de las normas internas y las disposiciones legales, así como la atención a las posibles quejas de los usuarios y, en general, la observancia de todos los preceptos de esta norma y demás normativa aplicable. 

— Equipamientos y elementos Anexos: todo tipo de máquinas, aparatos de depuración del agua, calderas, generadores eléctricos, almacén de materiales y similares, existentes en la piscina, así como vestuarios, aseos, local de primeros auxilios y similares que den servicio a la piscina. 

— Servicios complementarios: áreas opcionales destinadas a usos diferentes del baño, tales como bar, restaurantes, cafeterías y otras. 

— Área de no nadadores: aquella zona del vaso con una profundidad igual o inferior a 1,5 metros. 

— Área de nadadores: aquella zona del vaso con una profundidad superior a 1,5 metros.

 

ARTÍCULO 5. Usuarios 

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario a aquella persona que previo pago del precio publico correspondiente haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.

 

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES 

ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones 

El acceso a las instalaciones de la piscina municipal se realizará mediante: 

a) Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones. 

Podrán ser normales o de precio reducido. Podrán optar a la entrada reducida: 

— Los menores de 18 años.

— Los mayores de 65 años. 

En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.

 

ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios 

La Zona de baño de la Piscina Municipal de Tamajon, tiene un aforo de  271  personas, entendiendo este como el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, estando expuesto de manera visible tanto en la entrada como en el interior de la piscina. 

Además, la Piscina Municipal de Tamajon, consta de  un vestuario, para el cambio de ropa (uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad. 

Habrá en su caso un servicio de Bar Restaurante, regentado por un/una profesional independiente o, en su defecto por personal del propio Ayuntamiento. 

Al menos una vez al día se recogerán los residuos depositados en las papeleras contenedores que deberán existir en la piscina de uso colectivo en un número adecuado al aforo de usuarios y distribuidas por todo el recinto. 

Deberá existir un servicio[2] de desinfección, desinsectación y desratización por empresas autorizadas en inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas adscrito a la Dirección General de Salud Pública, o por personal de la piscina, si este está debidamente autorizado para ello.

 

ARTÍCULO 8. Armario Botiquín

Todas las piscinas de uso público deberán contener un botiquín que contendrá lo especificado a continuación, deberá reponerse de forma continuada y podrá ser utilizado durante todo el tiempo de funcionamiento de la piscina. 

Contendrá entre otros: 

 Para piscinas de uso colectivo con presencia de socorrista y sin personal sanitario: 

- Las propias de un botiquin completo. 

- Collarines cervicales: con tamaños infantil y adulto. 

- Cánulas orofaríngeas (Guedel): tamaños infantil y adulto. 

- Dispositivo de respiración artificial (Ambú). 

- Manta térmica. 

- Analgésicos orales (Ac. AcetilSalicílico, Paracetamol.... ). 

- Antihistamínico oral. 

- Vasodilatador sublingual. 

- Corticoide inyectable.

 

TÍTULO III. DEL PERSONAL 

ARTÍCULO 9. Personal Socorrista 

Como establece la normativa vigente las piscinas deberán de contar con personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo competente o Entidad privada cualificada. 

El socorrista[3] permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la piscina, desarrollando las funciones propias de su puesto [vigilancia de piscina, primeros auxilios, botequín…] 

El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más de un socorrista cuando:

a) la separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.

b) cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor vigilancia.

 

ARTÍCULO 10. Otro Tipo de Personal 

— Personal para Taquillas

— Personal de Mantenimiento[4]

— Encargado General: Es la persona responsable máxima de lo que acontezca y se produzca en las instalaciones municipales de la Piscina. 

 

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 

ARTÍCULO 11. Horario de las Instalaciones 

La piscina Municipal se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario: 

— De Lunes a Viernes: de 11  horas  a  20  horas ininterrumpidamente.

— Sábados y Domingos: de 11 horas a  20    horas ininterrumpidamente.

 

ARTÍCULO 12. Aforo de las Instalaciones 

El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo, dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a 271  usuarios.

 

ARTÍCULO 13. Obligaciones del Usuario 

Los usuarios de la piscina deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior de la piscina. 

Las normas[5] de uso de la Pisciana serán las siguientes[6]

— Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

— Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la piscina.

— No abandonar productos o basura en las piscinas, debiendo de utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

— Recomendación de usar gorros de baño en las piscinas.

— Prohibida la entrada de animales en piscina[7].

— Prohibidas las peleas, discusiones… en la piscina.

— Prohibido acceder a los vasos de las piscinas infantiles a los mayores de seis años.

— Prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos de cristal, punzantes, cortantes y otros.

— No se permite la entrada a la piscina de comida.

— No se permite la entrada a la piscina de drogas.

— No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas…

— No se permiten los juegos que entrañen peligro para la integridad física propia y el resto de los usuarios.

— Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones de los socorristas y del Encargado General.

— ….

 

ARTÍCULO 14. Libro de Registro 

Todas las piscinas de uso colectivo deberá tener un Libro Registro donde se anotarán los datos que se citan a continuación, como mínimo tres veces al día, al inicio y final de la jornada y en los momentos de máxima confluencia de público. 

Los datos que deben anotarse en el libro de registro para cada vaso, son los siguientes: 

a) Fecha y hora de la medición 

b) pH. 

c) Concentración de desinfectante utilizado en mgll. Cuando el desinfectante sea cloro, se determinará cloro libre y cloro combinado. 

d) Transparencia y turbidez 

e) Número de bañistas. 

f) Temperatura del aire y del agua y humedad ambiental, solo para las piscinas cubiertas. 

En el caso de las piscinas de uso público, además se anotarán: 

a) Horas de funcionamiento de la depuradora. 

b) Lectura de los contadores de agua depurada en metros cúbicos. 

c) Fecha de incidencias u observaciones tanto de interés técnico como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, aditivos utilizados, como otras de interés sanitario como accidentes o lesiones.

 

ARTÍCULO 15. Autorizaciones 

El titular de la piscina solicitará las autorizaciones administrativas correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo.

 

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES 

ARTÍCULO 16. Infracciones y Sanciones 

Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública  y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir. 

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones de la Piscina Municipal, entendida en su globalidad. 

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento de la Piscina Municipal, siendo estas de tres tipos: 

Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe. 

[Se considerarán infracciones leves:

— No atender a las indicaciones del socorrista.

— Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina.

— Introducir comida en la Piscina.

— No utilizar las duchas antes del baño 

Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de  ocho  días. 

Se considerarán infracciones graves:

— Faltar el respeto al personal de la piscina.

— Jugar con objetos punzantes, dañinos.

— Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido.

— Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos, cristales, etc) 

Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones de la Piscina Municipal al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho. 

[Se considerarán infracciones muy graves:

— Las peleas de los usuarios.

— Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, encargado general, o resto de personal o usuarios.

— Entrada de drogas en las piscinas.

— No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud pública. 

La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el encargado del a piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documentos la versión del infractor.] 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo dia  de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de  Guadalajara , de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. 

Tamajon, a  16 de mayo de 2.017. El Alcalde: Eugenio Esteban de la MOrena. 


[1] Asimismo, téngase en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 2 del  Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

[2] Este servicio se hará con tanta frecuencia como sea necesario para mantenerlas en estado de correcta limpieza y desinfección.

[3] Podrán estar exentas de socorrista las piscinas que establece el artículo 26.4 del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico- Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo.

[4] Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

[5] Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo.

[6] De manera orientativa.

[7] Se podrán hacer excepciones puntuales.

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